Saltar navegación

BOAM nº 7014 (27/09/2013)
Madrid Salud

1843

Resolución de 19 de septiembre de 2013 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-MS 2/2013 para la provisión de un puesto de trabajo.

Existiendo un puesto de trabajo, dotado presupuestariamente, en la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo, cuya provisión corresponde llevar a efecto mediante el procedimiento de concurso específico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 12 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por el artículo 15 j) de los Estatutos de Madrid Salud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Convocar Concurso Específico de Méritos FE-MS 2/2013 para la provisión de un puesto de trabajo en Madrid Salud, que figura relacionado y descrito en el Anexo I.

 

SEGUNDO. Requisitos y condiciones de participación.

 Podrán obtener puesto de trabajo en este concurso los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid con carácter definitivo por los procedimientos de concurso o libre designación regulados en el artículo 12.1 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso.

2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspenso deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el concurso siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Madrid Salud, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto, o que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

4. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo, excepto en el ámbito del Organismo Autónomo Madrid Salud, o salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o se suprima su puesto, o que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

5. Los funcionaros con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de los servicios propios del Ayuntamiento o en su defecto de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, competentes en los ámbitos laboral, sanitario y de servicios sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

6. Los funcionarios adscritos provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrán la obligación de participar en la misma.

 

TERCERO. Presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en este concurso, ajustada al modelo publicado como Anexo II de esta convocatoria y dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos de Madrid Salud, calle Juan Esplandiú,11-13, código postal 28007 de Madrid, se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Oficina de Registro de Madrid Salud, en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria se publicará también en la página web municipal y en Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el presente concurso, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Se presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquéllas.

   

CUARTO. Méritos a valorar.

El presente concurso específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.

4.1. Primera Fase:

La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si en la plaza convocada no hubiera ningún candidato que obtuviera la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.

4.1.1. Posesión de grado personal.

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el/la funcionario/a.

Subir Bajar