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BOAM nº 6627 (02/03/2012)
Alcaldía

501

Decreto de la Alcaldesa de 22 de febrero de 2012 por el que se modifica la composición y se reordena el régimen jurídico del Grupo Técnico de Publicidad.

La Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano de 31 de mayo de 2001 preveía, en su Disposición Adicional Segunda, la constitución de un Grupo Técnico de Publicidad formado por funcionarios de diferentes Concejalías, y presidido por el Concejal de Urbanismo, con la finalidad de unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones generales que pudieran plantearse respecto a la interpretación de dicha Ordenanza.

La Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (en adelante, OPE) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 30 de enero de 2009, deroga la Ordenanza anteriormente reseñada. Sin embargo, sigue encomendando al Grupo Técnico de Publicidad funciones de asesoramiento e informe previo en determinadas actuaciones publicitarias a requerimiento del Órgano Municipal competente.

A la vista de dichos preceptos, el Alcalde dictó el Decreto de 15 de junio de 2009 por el que se crea el Grupo Técnico de Publicidad, modificado por Decreto de 2 de noviembre de 2011. No obstante, con fecha 30 de diciembre de 2011 la Alcaldesa dictó el Decreto por el que se establece el nuevo número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

En consecuencia se hace necesario adaptar la composición del Grupo Técnico de Publicidad al nuevo modelo organizativo general del Ayuntamiento de Madrid y reordenar su régimen jurídico contenido en los citados Decretos.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA), a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto adaptar la composición del Grupo Técnico de Publicidad de la Ciudad de Madrid a la nueva estructura ejecutiva municipal y reordenar en un texto único su régimen jurídico.

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica y funciones del Grupo Técnico de Publicidad.

 

1. El Grupo Técnico de Publicidad se configura como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

2. El Grupo Técnico de Publicidad informará las actuaciones publicitarias experimentales, según lo previsto en el artículo 37.6 OPE, asesorará al órgano municipal competente en autorizaciones en materia de publicidad exterior, realizará el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los Distritos y por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades en relación con las competencias que tienen atribuidas en materia de publicidad exterior, pudiendo proponer la unificación y coordinación de los criterios técnicos para la aplicación de la OPE, además de cualquier otra función que le sea encomendada por su presidente.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El régimen jurídico del Grupo Técnico de Publicidad está integrado por el contenido del presente Decreto, sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno, que serán aprobadas en el seno del propio Grupo.

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el ROGA, en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4. Composición.

 

El Grupo Técnico de Publicidad, estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

 

1. Presidente: El titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental.

3. Vocales:

3.1. Cuatro representantes del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

3.2. Un representante de cada una de las Áreas de Gobierno que ostenten competencias en las siguientes materias:

a) Urbanismo.

b) Paisaje urbano.

c) Economía.

3.3. Un representante de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

4. Secretario: Actuará como Secretario un funcionario del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, adscrito a la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental.

5. Podrán asistir a las reuniones del Grupo Técnico de Publicidad, a iniciativa del Presidente, con voz y sin voto, un representante del resto de Áreas de Gobierno o de los Distritos y un representante del sector de la publicidad exterior, cuando los asuntos a tratar en el orden del día lo requieran.

 

Artículo 5. Del Presidente.

 

1. Corresponden al Presidente del Grupo Técnico de Publicidad las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Grupo Técnico de Publicidad.

b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día de las mismas.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

e) Visar las actas, informes y propuestas adoptadas por el Grupo Técnico de Publicidad, así como las certificaciones de los acuerdos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. El Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente, quien asimismo ejercerá las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Presidente.

 

Artículo 6. De los vocales.

 

1. Los vocales del Grupo Técnico de Publicidad serán nombrados por el Presidente del Grupo Técnico, a propuesta de los titulares de las Áreas respectivas, de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal al servicio de las mismas o de sus organismos adscritos.

2. El Presidente nombrará a un vocal suplente propuesto igualmente por los titulares de las Áreas respectivas, de entre los titulares de los órganos directivos y demás personal al servicio de las mismas o de sus organismos adscritos, que sustituirá al titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del vocal titular.

3. Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho al voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Grupo Técnico o por su Presidente.

d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su cargo.

 

Artículo 7. Del Secretario del Grupo Técnico de Publicidad.

 

1. El titular de la Secretaría del Grupo Técnico de Publicidad será nombrado por su Presidente entre los funcionarios adscritos a la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental.

2. El Presidente nombrará un Secretario suplente entre los funcionarios de la Dirección General de Áreas Urbanas, Coordinación y Educación Ambiental, que sustituirá al titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del vocal titular.

3. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Realizar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente y con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

b) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

c) Levantar actas de las sesiones y archivarlas.

d) Expedir certificaciones del contenido de los informes, de los acuerdos adoptados en el Grupo Técnico de Publicidad y de las propuestas aprobadas.

e) Mantener informados a todos los miembros del Grupo Técnico de Publicidad de los trabajos realizados y de los acuerdos adoptados.

f) Recibir las comunicaciones de los miembros del Grupo Técnico de Publicidad y toda clase de notificaciones, peticiones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento. De todas estas comunicaciones remitirá copia en el menor tiempo posible al Presidente del Grupo Técnico.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario conforme a las normas de general aplicación a los órganos colegiados.

 

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