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BOAM nº 10036 (02/01/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Resolución de 29 de diciembre de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone la publicación de la relación complementaria de aprobados del proceso selectivo convocado para proveer, mediante turno libre, 15 plazas de la categoría de Delineante del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 18 de septiembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.721, de 20 de septiembre de 2024), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 15 plazas de la categoría de Delineante de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 10.013, de 25 de noviembre de 2025), se dispone el nombramiento, como funcionarios/as de carrera, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, resolviendo dejar sin efecto las actuaciones relativas al nombramiento de uno de los aspirantes al no cumplir los requisitos exigidos en las bases de aplicación.

 

En consecuencia, ha quedado una plaza vacante, por ello, conforme a lo previsto en la base 10.2 de la Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, el órgano competente ha requerido del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera, disponiéndose que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación complementaria incorporada como anexos, iniciándose a partir del día siguiente el plazo para que los aspirantes puedan presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 10.1 y 11.1 de las bases de aplicación.

 

Asimismo, ante la posibilidad de que algunos aspirantes no presenten la documentación requerida, no cumplan los requisitos exigidos o se produjeran renuncias, se procede también a solicitar documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a los aspirantes que siguen a la relación complementaria prevista en el anexo I para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo.

 

Sin perjuicio de que únicamente será nombrado como funcionario de carrera el aspirante que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y que haya presentado la documentación requerida, según el orden que ocupe en el proceso selectivo.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM núm. 172, de 21 de julio de 2023).

 

En su virtud,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la incorporación de los aspirantes que figuran en el anexo I y II a la presente resolución, de conformidad con la lista complementaria remitida por el órgano de selección del proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 9.721, de 20 de septiembre de 2024), para proveer 15 plazas de la categoría de Delineante de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), del puesto a ofertar a los aspirantes.

 

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de las bases generales y al objeto de ser nombrado funcionario de carrera en la categoría de Delineante del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes previstos en el anexo I y anexo II deberán presentar dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:

 

- Estar en posesión del título de técnico superior en Proyectos de Obra Civil o técnico superior en Proyectos de Edificación o equivalentes que les habiliten para el ejercicio de esta profesión, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública (Documento IN.2).

 

- Los/las aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, salvo que dicho certificado se hubiera emitido por la Comunidad de Madrid y se hubiera habilitado al Ayuntamiento de Madrid para su consulta en el apartado previsto a tal efecto en la solicitud de admisión. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

- En aquellos aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

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