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BOAM nº 9754 (07/11/2024)
Agencia de Actividades

3826

Resolución de 4 de noviembre de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por el que se establece el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2025.

El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, establece en su artículo 12.h) como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones.

 

Asimismo, el artículo 17.1 determina que las entidades colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

 

Por su parte, el artículo 17.2 del RECU determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Tras la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM) el Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adaptó los precios hasta entonces vigentes a las nuevas figuras y conceptos regulados en la misma. Estos precios fueron prorrogados para el año 2024 por Acuerdo de 5 de octubre de 2023 al considerarlos acordes con el coste del servicio prestado por las entidades colaboradoras.

 

A la vista de las propuestas de actualización de precios formuladas por parte de las entidades colaboradoras y de la actualización y adaptación de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos a las novedades de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables, por Ordenanza Fiscal 10/2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de octubre de 2024 se acordó modificar el apartado 1 del Anexo IV actividades/usos sujetos a solicitud de informe preceptivo con un precio único de 350 €, quedando prorrogados el resto de precios para el ejercicio 2025.

 

Una vez fijados los precios y descuentos por las ECU y después de haber sido comunicados a la Agencia de Actividades en el plazo otorgado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de octubre de 2024 y comprobada su adecuación al citado acuerdo, procede publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 del citado reglamento y atendiendo a las competencias atribuidas en el artículo 15.1.ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Publicidad de los precios.

 

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras urbanísticas, para el ejercicio 2025, en relación con las declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias que se detallan en el anexo de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Recursos.

 

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante) y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen procedente interponer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 y articulo 40.2 de la LPAC.

 

Madrid, a 4 de noviembre de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.

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