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BOAM nº 8100 (23/02/2018)
Madrid Salud

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Resolución de 12 de febrero de 2018 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes que requieren ser subsanadas correspondientes a los meses de junio a diciembre de las ayudas asistenciales del Organismo Autónomo Madrid Salud. Año 2017.

Por Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba, expresa y formalmente, el Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de fecha 2 de diciembre de 2016, que aprobó las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017, así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Conforme a la "Base Específica de la Ayuda Asistencial", esta ayuda pueden solicitarla el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como el cónyuge e hijos incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.

 

Las Bases Generales de Acción Social, en su artículo 4, regulan el procedimiento de tramitación y en cumplimiento del apartado 2 del mismo, corresponde publicar solicitudes que requieren ser subsanadas presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre del segundo plazo de la convocatoria.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

Primero.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, y en la intranet municipal Ayre la relación de trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud cuyas solicitudes requieren ser subsanadas, correspondientes al segundo plazo de las ayudas asistenciales, es decir, las presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio al 31 diciembre de 2017 para facturas emitidas del 1 de junio al 31 de diciembre 2017.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid extracto del anuncio.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida, de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 12 de febrero de 2018.- El Gerente de Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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