BOAM nº 9497 (25/10/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3028
Acuerdo de 19 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdos de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, en el sentido, por un lado, de adaptar su contenido a la modificación de 20 de septiembre de 2023 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Así, se atribuye la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y se adscribe, por ende, la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía, que ostenta competencias en materia de atención a la ciudadanía.
De otro lado, el Acuerdo de 29 junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, otorga a la Coordinación General de Vicealcaldía la competencia para gestionar el Registro de lobbies, que dispone de su propia actividad de tratamiento, así como para desarrollar las competencias atribuidas al Delegado de Protección de Datos por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Toda vez que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales diferencia la figura de responsable de una actividad de tratamiento de la del delegado de protección de datos, parece aconsejable que no coincidan en la misma persona ambas condiciones, por lo que procede atribuir la gestión del referido registro a la Dirección General de Transparencia y Calidad, en línea con lo dispuesto en el 34.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, que vincula la responsabilidad de la gestión del Registro de lobbies con la competencia en materia de transparencia.
En consecuencia, el presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente los Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, para atribuir la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y adscribir la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía, así como para atribuir la gestión del Registro de lobbies a la Dirección General de Transparencia y Calidad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de octubre de 2023,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el índice, se añade el apartado 14.º bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"14.º bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas".
Dos.- En el apartado 1.º, se añade el punto 1.10, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.10. Dirección General de Accesibilidad.
1.10.1. Subdirección General de Accesibilidad".
Tres.- El apartado 2.º.1 queda redactado en los siguientes términos:
"1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; atención a la ciudadanía; la oficina de accesibilidad; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; Policía Municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias".
Cuatro.- En el apartado 5.º, se suprime la letra d) del punto 1.2, que queda sin contenido.
Cinco.- En el apartado 11.º se añade una nueva letra n) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:
"n) Gestionar el Registro de lobbies".
Seis.- Se añade el apartado 14.º bis, que queda redactado en los siguientes términos:
"14.º bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas.