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BOAM nº 9131 (05/05/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1343

Resolución de 28 de abril de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se declara desierto el proceso selectivo convocado por resolución de 8 de septiembre de 2021, por la que se convocan plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Técnico/a Superior (Farmacia) del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución de 8 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, se convocaron plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Técnico/a Superior (Farmacia) del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8.973, de 13 de septiembre de 2021).

 

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 2021 el extracto de la citada convocatoria, se inició el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, que comprendió entre los días 22 de septiembre y 20 de octubre de 2021.

 

Finalizado dicho plazo, por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 11 de enero de 2022, se publicó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo (BOAM núm. 9.056, de 17 de enero de 2022), sin que se hubiera admitido a ningún aspirante, al no cumplir los requisitos exigidos en la base tercera del Anexo de la Resolución de 22 de junio de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de Técnico/a Superior (Farmacia) del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8.917, de 25 de junio de 2021).

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo del mismo órgano de fecha 30 de enero de 2020.

 

Por todo cuanto antecede, se aprueba la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Declarar desierto el proceso selectivo convocado por Resolución de 8 de septiembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Técnico/a Superior (Farmacia) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 28 de abril de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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