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BOAM nº 9717 (16/09/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 12 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la gestión del aparcamiento Alcántara en el contrato de concesión de obra pública denominado “Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal y aparcamiento Alcántara”, y se delega en la Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.

En el marco de las competencias atribuidas por Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos, la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adjudicó por decreto de 30 de julio de 2014 el contrato denominado Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal y aparcamiento "Alcántara". Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379, cuyo objeto comprende tanto la redacción del proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal Alcántara, como la construcción y gestión de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, la construcción y gestión del edificio, según los usos permitidos en el planeamiento y la explotación de los locales comerciales en su caso.

 

Ejecutada ya la construcción, el inmueble situado en la calle Alcántara, 24-26 está conformado por dos fincas registrales con dos calificaciones urbanísticas distintas, deportivo y zona verde, sobre las que se levanta una edificación destinada a centro deportivo y a aparcamiento mixto (rotación y residentes).

 

La parte de la edificación destinada al centro deportivo municipal Alcántara ocupa la totalidad de la construcción sobre rasante y se encuentra sobre la finca calificada de deportivo, mientras que la parte de edificación destinada a aparcamiento mixto se localiza bajo rasante y ocupa la totalidad de la parcela calificada de deportivo y parte de la parcela calificada de zona verde.

 

Los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen dicho contrato establecen en el anexo III el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento mixto en las instalaciones deportivas Alcántara, que forman parte de la concesión. En el artículo 24 de este anexo III se contempla la facultad del Ayuntamiento de Madrid de inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio.

 

El artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.º 4.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, corresponde a los concejales presidentes de distrito la competencia de realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros y, en todo caso, la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

Por su parte, conforme al apartado 15.º 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad la competencia de gestionar administrativamente e inspeccionar los aparcamientos de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto o disuasorio.

 

No obstante, existen razones jurídicas, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, la gestión administrativa e inspección del aparcamiento mixto previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato denominado "Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal y aparcamiento Alcántara. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379" se realice por la Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.

 

Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento de la ejecución del referido contrato por parte de ese distrito que, entre otras funciones atribuidas por la legislación contractual, lleva a cabo la gestión, liquidación y cobro del canon concesional, cuya contraprestación engloba tanto la explotación del centro deportivo municipal como el del aparcamiento. Por otra parte, resulta necesario que sea un único órgano el que realice todas las funciones atribuidas por la normativa contractual, lo que permitirá alinear las estrategias y los objetivos que en materia de deportes ejerce el Distrito de Salamanca en relación con la prestación del servicio deportivo público desarrollada por la empresa concesionaria del centro deportivo municipal y del aparcamiento, vigilando las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato y garantizando la protección del interés general de una manera más eficaz y directa, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.

 

En este sentido, corresponden a los concejales presidentes de distrito aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del distrito y gestionar las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º 2.3 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

 

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Salamanca puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.

 

Para que la gestión administrativa e inspección del referido aparcamiento mixto se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad conforme a lo dispuesto en el apartado 15.º 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Concejal Presidente del Distrito de Salamanca.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de septiembre de 2024,

 

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