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BOAM nº 7959 (31/07/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1737

Acuerdo de 27 de julio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 31 de mayo de 2017 de la Mesa de Negociación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival para el personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales.

El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, vino a abordar una serie de cuestiones consideradas por las partes negociadoras como prioritarias y detectadas como sensibles para la plantilla municipal que vinieran a traducir en medidas concretas los compromisos contenidos en el Acuerdo de 1 de julio de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Al propio tiempo, la partes, conscientes de la complejidad aparejada al proceso de negociación del texto convencional que haya de sustituir al Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, consideraron oportuno que el citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 contemplase cuestiones definidas como prioritarias con objeto de despejar el camino de esa futura negociación y siempre a expensas de lo que pudiera pactarse en el curso de la misma.

 

En este sentido, el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos prevé en su apartado 2.3 la creación de un grupo de trabajo de jornada y horarios en los siguientes términos:

 

"Durante el primer trimestre del año 2016 se constituirá un grupo de trabajo dependiendo de la Mesa General de Empleados Públicos, cuyo objetivo sea abordar la complejidad y diversidad de turnos y horarios existentes en el Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., con el fin de agilizar las negociaciones del futuro Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, anexándolos a dicho texto convencional.

 

En este grupo se estudiará la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival. A estos efectos, se procederá a la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014 sobre acumulación de saldo horario".

 

En cumplimiento de este mandato, y previa la preceptiva negociación, la Administración y las organizaciones sindicales suscribieron el 23 de mayo de 2016 en el seno de Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos el Acuerdo sobre regulación del horario en la temporada estival, aprobado a su vez por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de mayo de 2016, cuyo apartado 7 dispone que "lo establecido en el apartado 6 del presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la regulación específica de la compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival y en la semana correspondiente a la festividad de San Isidro para el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas municipales"; esto es, dicho Acuerdo ya contempla que el personal de las instalaciones deportivas municipales no podrá adelantar el horario de salida en la temporada estival en los mismos términos que el resto del personal y que esta circunstancia requerirá y justificará un régimen específico de compensaciones.

 

Bajo estas premisas, la Mesa General de Negociación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos concluyó en su sesión de 31 de mayo de 2017 el Acuerdo sobre compensación por el no adelanto horario durante la temporada estival para el personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales. Conforme dispone este Acuerdo, "habida cuenta de que el personal que presta servicio en las instalaciones deportivas municipales no puede disfrutar del adelanto en la hora de salida durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre esta circunstancia le será compensada mediante el abono con efectos de 15 de junio a 31 de diciembre de 2017 de un complemento salarial en cantidad igual al 4,3% del salario base que corresponda por el tiempo trabajado a cada categoría profesional y modalidad contractual, más tres días y medio de libranza; y para los trabajadores fijos discontinuos, el 4,3% del salario base que corresponda más tres días y medio de libranza".

 

En este sentido, ha de advertirse que la adaptación de la jornada de trabajo del personal de las instalaciones deportivas municipales se ve condicionada por las singulares características del servicio que se presta a los ciudadanos en estas instalaciones, que impide que el personal destinado en las mismas pueda acogerse durante la temporada estival al adelanto en la hora de salida; al propio tiempo, la alternativa consistente en el reconocimiento de días de libranza que compensaran esa circunstancia podría suponer en algún caso que el servicio no se prestara con los estándares de calidad exigibles. Por otra parte, la opción por una compensación de carácter exclusivamente económico que retribuyese íntegramente el que este personal no pueda disfrutar de un adelanto en el horario de salida en el periodo estival supondría un coste que en las actuales circunstancias no resulta posible asumir. Así, ante las dificultades, cuando no imposibilidad, de optar íntegramente y de forma exclusiva por una sola de las posibilidades apuntadas, la solución convenida por las partes para dar cumplimiento al mandato contenido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos combina, de un lado, el abono de una cantidad de dinero, y, de otro, el establecimiento de días de libranza.

 

En efecto, ha de advertirse que si bien, a la vista de lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo de 23 de mayo de 2016 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre regulación del horario en la temporada estival, el personal de las instalaciones deportivas municipales y el resto del personal con jornada ordinaria realizarán en términos anuales la misma jornada de trabajo, lo cierto es que el hecho de que el personal de las instalaciones deportivas no adelante el horario durante la temporada estival supone una circunstancia que ha de ser adecuadamente reconocida y compensada en la medida en la que constituye una singularidad respecto del resto del personal sujeto a jornada ordinaria de trabajo. No se trata así tanto de una cuestión vinculada a la realización de una jornada de trabajo de mayor o menor duración como a las limitaciones que razones del servicio imponen a que determinado personal disfrute de una condición establecida de manera general para los empleados públicos; y es ese trato diferenciado que se dispensa a este personal, que se ve privado de la posibilidad de disfrutar de una medida dirigida a la conciliación familiar, lo que en definitiva fundamenta la compensación pactada.

 

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