BOAM nº 10046 (19/01/2026)
Coordinación General de la Alcaldía
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Resolución de 14 de enero de 2026 de la Secretaria General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 7 de enero de 2026 por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FG-18-001/2026.Se ha advertido error en la Resolución de 7 de enero de 2026 de la Secretaria General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión restringida de puestos de trabajo FG-18-001/2026, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de enero de 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) se procede a su corrección. En su virtud y en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el siguiente error material:
Donde dice: «Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1. 2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Debe decir: «Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia».
SEGUNDO.- Se mantiene el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, sin perjuicio de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Madrid, a 14 de enero de 2026.- La Secretaria General Técnica de la Coordinación General de la Alcaldía, Estrella Fernández Díez.