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BOAM nº 8628 (27/04/2020)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 24 de abril de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de lo establecido en el apartado 7º, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 23 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se modifica la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el siguiente contenido:

 

"El apartado séptimo de la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación establece los criterios a seguir por los titulares de licencia de taxi para comunicar al Ayuntamiento de Madrid la entrega de las tarjetas de identificación de conductor (en adelante, TIC), en el caso de que durante la vigencia del estado de alarma soliciten la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de sus conductores de taxi, mediante un ERTE.

 

Ante el volumen considerable de conductores de taxi afectados por ERTE, se considera preciso aliviar la carga burocrática y facilitar, tanto a los titulares de licencia de taxi como a las asociaciones representativas y gestorías, como representantes habilitados, el cumplimiento de la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Madrid los conductores de taxi en situación de ERTE, como consecuencia de la suspensión de sus contratos de trabajo.

 

A estos efectos, y en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que admite la comunicación y declaración responsable como instrumentos de acreditación de requisitos, el apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

 

"Séptimo.- ERTE de conductores de taxi.

 

1.- Los titulares de licencia de taxi que durante la vigencia del estado de alarma soliciten a la autoridad laboral la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los conductores de taxi, mediante un ERTE, procederán del siguiente modo:

 

1.- En los casos de Suspensión de contrato de trabajo deberá presentarse la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de entrega de la Tarjeta de Identificación de Conductor o instancia general, donde conste los conductores en situación de ERTE, y las fechas de inicio y fin comunicadas a la autoridad laboral.

b) Comunicación de ERTE dirigida a la autoridad laboral.

 

Ambos documentos podrán sustituirse por una Comunicación-Declaración responsable según el modelo del Anexo I de esta resolución.

 

Durante la vigencia del ERTE los conductores afectados no podrán prestar servicio de taxi.

 

2.- En los casos de reducción de jornada de trabajo, deberá solicitarse simultáneamente la baja de la TIC y el alta de una TIC:

 

- Baja de TIC:

a) Solicitud de entrega de la Tarjeta de Identificación de Conductor o instancia general, donde conste los conductores en situación de ERTE, y las fechas de inicio y fin comunicadas a la autoridad laboral.

b) Comunicación de ERTE dirigida a la autoridad laboral.

 

Ambos documentos podrán sustituirse por una Comunicación-Declaración responsable según el modelo del Anexo I de esta resolución.

 

- Alta de TIC:

Solicitud de alta de la Tarjeta de Identificación de Conductor, en la modalidad de tiempo parcial en la que conste el horario de trabajo.

 

2.- Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid o a través del correo electrónico habilitado al efecto.

 

3.- En ambos casos, de suspensión y reducción de jornada, no será precisa la entrega material de la Tarjeta de Identificación de Conductor.

 

4.- Si el ERTE se denegara, se comunicará a efectos de anotación en el Registro Municipal de Licencias de Taxi.

 

Si el ERTE finalizara con anterioridad o posterioridad a la fecha fin indicada inicialmente, se comunicará mediante la Comunicación-Declaración responsable prevista en el Anexo I, en el que conste expresamente la nueva fecha fin de ERTE.

 

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuido el Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

Madrid, a 24 de abril de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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