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BOAM nº 5819 (30/05/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

1776

Decreto de 13 de mayo de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de 18 becas en la Residencia de Estudiantes para el curso 2008-2009.

En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a adoptar el siguiente:

 

DECRETO

 

Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de dieciocho becas (doce becas para estudiantes de tercer ciclo) y (seis becas para creadores y artistas), en la Residencia de Estudiantes para el curso 2008/2009, que se inserta a continuación.

 

Segundo.- Autorizar un gasto de 450.000,00 euros, en concepto de becas del Ayuntamiento de Madrid para creadores y artistas y estudiantes de tercer ciclo en la Fundación Residencia de Estudiantes, de los cuales se imputarán 150.000,00 euros, a la partida 2008/1/001/085/452.02/481.01 "Becas" del vigente presupuesto municipal y 300.000,00 euros, a la partida 2009/1/001/085/452.02/481.01 "Becas" del presupuesto del año 2009 quedando ésta última cantidad condicionada a la aprobación del mismo.

 

I.- Régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se aprueba en el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento (en adelante Reglamento de la Ley), y del Capítulo VI de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el ejercicio 2008.

 

II.- Objeto , condiciones y finalidad de la convocatoria.

 

Concesión de dieciocho becas del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes para el curso 2008-2009.

 

De estas dieciocho becas, doce corresponderán a estudiantes de tercer ciclo (seis para Ciencias Sociales y Humanidades y seis para Ciencias de la Naturaleza y Tecnología), y seis a creadores y artistas.

 

El Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de los gastos de alojamiento y manutención del becario, en régimen de pensión completa, desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009. La Residencia de Estudiantes se hará cargo de la prestación de dichos servicios.

 

III.- Importe de la convocatoria.

 

El importe total de las dieciocho becas es de 450.000,00 euros, de los que 150.000,00 euros se imputarán con cargo a la partida 2008/1/001/085/452.02/481.01 "Becas" del vigente presupuesto municipal y 300.000,00 euros, a la partida 2009/1/001/085/452.02/481.01 "Becas" del presupuesto del año 2009, quedando ésta última cantidad condicionada a la aprobación del mismo.

 

IV.- Procedimiento de concesión.

 

La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la LGS y 58 y siguientes del Reglamento de la Ley.

 

La gestión y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

V.- Requisitos de los solicitantes.

 

Para optar a esta beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Estudiantes de tercer ciclo:

 

a) Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o de Ingeniero o Arquitecto con proyecto fin de carrera, y ser estudiante de tercer ciclo con un proyecto de investigación o de tesis doctoral en cualquier ámbito del conocimiento.

c) Presentar un anteproyecto del trabajo que desea realizar durante el período de disfrute de la beca.

d) Tener como máximo 35 años en el momento de solicitud de la beca.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No disponer de ingresos derivados de relaciones laborales.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

Creadores y artistas:

 

a) Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.

b) Haberse dedicado, al menos durante dos años, a trabajos artísticos o de creación en los campos de la literatura, las artes plásticas, la música, las artes visuales o el teatro.

c) Presentar un proyecto, ya iniciado, para realizar durante el período de disfrute de la beca.

d) Tener como máximo 35 años en el momento de solicitud de la beca.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No disponer de ingresos derivados relaciones laborales.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

VI.- Período y condiciones de disfrute.

 

El período de disfrute de la beca es de doce meses y puede ser prorrogado, en períodos equivalentes, hasta un máximo de tres veces.

 

La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes, la cual lo pondrá en conocimiento de la Directora General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid. No informar de cualquier ingreso suplementario es causa de la supresión inmediata de la beca.

 

La solicitud de prórroga deberá comunicarse por escrito, al Ayuntamiento de Madrid y a la Residencia de Estudiantes, antes del 27 de abril de 2009.

 

La concesión de la misma, corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, previa propuesta del órgano instructor, junto con las nuevas solicitudes de beca, y en igualdad de condiciones con las mismas. El becario deberá enviar, junto con la solicitud de prórroga, una memoria relativa a la labor realizada, con el visto bueno de la Directora General de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid y de la Directora de la Residencia de Estudiantes.

 

VII.- Solicitud y documentación.

 

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que se acompaña a la convocatoria.

 

Los impresos de solicitud podrán recogerse, en la Dirección General de Educación Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Madrid (calle José Ortega y Gasset, 100; www.munimadrid.es/juventud) y en la Residencia de Estudiantes (calle Pinar, 23; www.residencia.csic.es).

 

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