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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las Bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo once de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de fecha 1 de agosto de 2016, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,

 

DISPONGO 

 

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016, aprobando las correspondientes bases". 

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2015-2016.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la financiación a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2015-2016.

 

ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias para la realización de su programa deportivo en la temporada 2015/2016 (1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto 2016).

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. 

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2015/2016 (1 de septiembre de 2015-31 de agosto de 2016), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva de base desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid; que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia durante el año 2016. 

Dado que a la fecha de la publicación de la convocatoria la mayoría de las actividades deportivas ya se han realizado y por lo tanto las entidades conocerán el resultado de las actividades subvencionadas no procede el pago por resultados.

 

ARTÍCULO 4.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las secciones de acción deportiva reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

- Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

- Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000 euros e inferior a 250.000 euros.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 5.- Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 720.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2016/001/098/341.02/489.01.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

La cuantía económica de la subvención, que consistirá en un importe cierto a recibir por cada entidad, se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (720.000 €) entre la suma de todos los puntos obtenidos por los posibles beneficiarios; teniendo en cuenta que las entidades que obtengan una puntuación menor que 5, se les asignará una puntuación de 5 puntos; las entidades que obtengan entre 5 y 120 puntos, se les aplicará la puntuación obtenida según baremo; y a las entidades que obtengan más de 120 puntos se les asignará una puntuación subvencionable máxima de 120 puntos.

 

ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos: 

- Que se deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, incluyendo los gastos realizados en dicho período que se acrediten con justificantes emitidos hasta el día anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación.

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