Saltar navegación

BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

153

Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Aplicador de Plaguicidas del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de febrero de 2003.

La realización del proceso selectivo convocado para proveer plazas de Aplicador de Plaguicidas se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que rigen el proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, aprobadas por decreto de la Concejala Delegada de Personal de fecha 23 de mayo de 2006, y publicadas en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 8 de junio de 2006, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

 

1. Características de las plazas

 

Las plazas convocadas corresponden al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

 

2. Requisitos de los aspirantes

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bases Generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

 

 

3. Sistema selectivo

 

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.

 

Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación

c) Otros méritos

 

 

4. Calificación del concurso

 

4.1. Valoración de los méritos

 

A) Experiencia Profesional (máximo 40 puntos)

 

- Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría de Aplicador de Plaguicidas, se valorarán a razón de 0,25 puntos por cada mes de servicio.

- Los servicios efectivos prestados en municipios de gran población como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría de Aplicador de Plaguicidas o equivalente, se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio.

- Los servicios efectivos prestados en municipios de régimen común como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría de Aplicador de Plaguicidas o equivalente, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio.

- Los servicios efectivos prestados en otras Administraciones públicas como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría de Aplicador de Plaguicidas o equivalente, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio.

- Los servicios efectivos prestados en el sector privado en la categoría de Aplicador de Plaguicidas o equivalente, se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio.

 

B) Formación (máximo 30 puntos)

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

  

 Hasta 20 horas 1 punto

 De 21 a 40 horas 3 puntos

 De 41 a 60 horas 5 puntos

 Más de 60 horas 10 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

 

C) Otros méritos: (máximo 30 puntos)

· Por estar en posesión de carnet de aplicador de tratamientos DDD

· de nivel cualificado. 3 puntos

· Por poseer la acreditación para la Prevención y Control de Legionelosis. 2 puntos

· Por haber colaborado con otras Administraciones en control de plagas

en situaciones de alerta. 5 puntos

· Por haber desarrollado actividades como formadores en cursos de Capacitación para profesionales de la categoría convocada (Cursos de manipulación de Plaguicidas de uso ambiental en la Industria Alimentaria para Aplicadores de Plaguicidas):

- Cursos de nivel básico (puntos por curso). 0,5 puntos

- Cursos de nivel cualificado (puntos por curso). 1 punto

 

4.2. Acreditación de los méritos

 

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la base 3 en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Madrid. Junto a la instancia se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos debidamente compulsados.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

Los servicios prestados en otros municipios y Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del Departamento competente.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social al que se acompañará el contrato de trabajo, o en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

La posesión del carnet de aplicador y de la acreditación para la prevención y control de legionelosis se acreditará mediante la presentación de dichos documentos.

La colaboración con otras administraciones se acreditarán mediante certificado del Departamento competente.

El desarrollo de actividades como formadores se acreditará mediante certificado expedido por la entidad competente en el que conste la denominación y el número de cursos impartidos.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

 

4.3. Calificación del concurso

 

Subir Bajar