BOAM nº 9531 (18/12/2023)
Coordinación General de la Alcaldía
3720
Resolución de 14 de diciembre de 2023 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la notificación de los actos dictados en los procedimientos tributarios y de los actos dictados en el procedimiento de recaudación ejecutiva en relación con otros ingresos de derecho público no tributario.La modernización de la Administración exige mejoras continuas en la gestión administrativa, dando cumplimiento a las obligaciones de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que propicia, además, un avance en el uso de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, persiguiendo que la tramitación electrónica constituya la actuación habitual de las Administraciones.
La actuación administrativa automatizada está regulada en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 13, 20 y 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En el Ayuntamiento de Madrid, la actuación automatizada está regulada en los artículos 45 y 61 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019, que han sido desarrollados por el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Directrices sobre Actuación Administrativa Automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.
La implantación como actuación administrativa automatizada de las notificaciones que nos ocupan en el ámbito de la Agencia Tributaria Madrid, de los actos dictados en los procedimientos tributarios de gestión, inspección, recaudación, sancionador y de revisión en vía administrativa, así como de los actos que, en relación con otros ingresos de derecho público no tributario que se encuentren en fase de recaudación ejecutiva, se dicten en el procedimiento de recaudación o de revisión, supondrá un avance respecto a la tramitación anterior, haciendo que dichas actuaciones sean más eficientes y ágiles, con las mayores garantías de calidad.
La actuación que se automatiza afectará a los tributos municipales, así como, respecto del procedimiento de recaudación ejecutiva, a los restantes ingresos municipales de derecho público, a medida que tanto unos como otros se vayan incorporando al nuevo sistema de gestión de ingresos basado en SAP TaxRevenue Management (en adelante, SAP-TRM). Esta resolución deja sin efecto, parcialmente, sólo en lo que se refiere a las notificaciones, la Resolución de 10 de mayo de 2022 del Director General de la Oficina Digital, por la que se apruebanlas actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid para la aprobación de liquidaciones y providencias de apremio del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, así como para la notificación de actos relativos a dichos tributos.
Respecto a la definición funcional, desde el punto de vista del procedimiento y de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada, así como a efectos de impugnación, es órgano responsable la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid. Y, además, por cuanto las notificaciones objeto de automatización comportan el ejercicio de funciones de fe pública, es también órgano responsable la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid es responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.
La validez de la actuación administrativa automatizada exige la incorporación de firma electrónica. Se utilizará el código seguro de verificación (en adelante, CSV). Para la identificación de las personas interesadas ante la Administración, se utilizarán los sistemas de identificación previstos en el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid para los niveles de seguridad 3 (medio) y 4 (alto).
La competencia para proponer la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria Madrid corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con el apartado 2.2 del Anexo I del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las Directrices sobre Actuación Administrativa Automatizada en el Ayuntamiento de Madrid.
La aprobación de la actuación administrativa automatizada corresponde a la Dirección General de la Oficina Digital, conforme al apartado 9.º 1.1 k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.º 1.1 k) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la actuación administrativa automatizada para la notificación de los actos de la Agencia Tributaria Madrid, dictados en los procedimientos tributarios de gestión, inspección, recaudación, sancionador y de revisión, así como de los dictados, en relación con los ingresos de derecho público no tributario que se encuentren en fase de recaudación ejecutiva, en los procedimientos de recaudación o revisión, que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- Modificar la Resolución de 10 de mayo de 2022 del Director General de la Oficina Digital, por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid para la aprobación de liquidaciones y providencias de apremio del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades, así como para la notificación de actos relativos a dichos tributos, en los términos que se indican a continuación:
Uno. El título queda redactado en los siguientes términos: