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BOAM nº 9168 (28/06/2022)
Agencia para el Empleo de Madrid

1958

Resolución de 21 de junio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a determinados procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de concesión de subvenciones.

Por resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de 27 de mayo de 2022 se ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid para el año 2022.

 

Esta convocatoria tiene por finalidad el fomento de las contrataciones, apoyando la recuperación del empleo y el desarrollo socioeconómico tras las dificultades surgidas por los acontecimientos ocurridos en los últimos años por la pandemia de COVID y por la actual situación económica causada por los acontecimientos de Ucrania.

 

Por ello, se deben abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por dichas circunstancias, facilitando la contratación y fomentando el empleo por lo que se considera de interés público que las solicitudes presentadas se resuelvan de la forma más inmediata posible para facilitar a las empresas o entidades que resulten beneficiarias, el abono de la subvención a la mayor brevedad posible para conseguir la necesaria reactivación económica.

 

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 1 que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

 

El apartado 2 del artículo 33 añade que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Por todo lo expuesto, se considera que existen razones de interés público que aconsejan resolver la presente convocatoria con la mayor celeridad y eficacia, resultando motivado la aplicación de la tramitación de urgencia, por lo que,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos relativos a la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid para el fomento de la contratación de personas desempleadas o demandantes de empleo en la ciudad de Madrid para el año 2022, aprobada por resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de 27 de mayo de 2022.

 

SEGUNDO.- En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para los mencionados procedimientos, salvo los relativos a los recursos, no afectando este acuerdo a los plazos para la realización de las actividades ni al establecido para la justificación de las subvenciones.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de junio de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

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