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BOAM nº 8141 (25/04/2018)
Alcaldía

896

Decreto de 11 de abril de 2018 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión Interáreas del Plan de Acción Madrid Ciudad Amigable con las Personas Mayores 2017-2019, y se regula su composición y funcionamiento.

Madrid es una ciudad con amplia experiencia y tradición en políticas y servicios destinados a las personas mayores, un grupo de edad que representa cerca del 20% de su población.

 

La ciudad cuenta con una amplia red de servicios centrados en la atención a los mayores vulnerables y en el apoyo a la permanencia en el domicilio, y realiza grandes esfuerzos en la promoción del envejecimiento activo.

 

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Madrid acordó, por unanimidad, el 26 de marzo de 2013, solicitar la adhesión de Madrid a la Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, adhesión que fue aceptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 16 de mayo de 2014.

 

Dentro del plan de acciones señaladas por la OMS para formar parte de la Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, figura la realización del diagnóstico de amigabilidad, cuyo objeto es investigar en qué grado es una ciudad amigable con las personas mayores y conocer qué actuaciones incrementarían su bienestar físico, social y mental, su seguridad y la plena participación en las actividades de la comunidad.

 

En el caso de la Ciudad de Madrid, el informe final realizado del diagnóstico de amigabilidad vio la luz en noviembre de 2015, y en él se destacaban dos grandes líneas de actuación: una línea de trabajo que se encaminaba a que el conjunto de la sociedad entienda que este periodo de vida es uno más, dentro del proceso vital de la persona; y otra centrada en aspectos de mejora concretos por áreas (vivienda, atención social y sanitaria, etc.).

 

Tras el diagnóstico, se realizó el documento "Plan Madrid, ciudad amigable con las personas mayores 2017-2019", que se aprobó por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en fecha 4 de mayo de 2017, y en el que se han constituido más de 70 acciones, que se concretan en alrededor de 150 actuaciones.

 

La complejidad del Plan, en el que intervienen una gran diversidad de agentes, recursos, acciones y estrategias de intervención, hace necesario establecer mecanismos de información y de coordinación de las actuaciones, con el fin de garantizar un correcto seguimiento de las mismas y poder realizar su evaluación.

 

Por este motivo, entre los diversos órganos que componen el sistema de gestión y coordinación del Plan, está prevista la creación de una Comisión Interáreas, con funciones de asesoramiento, seguimiento, coordinación y control.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno competente en materia de Personas Mayores,

 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión Interáreas del Plan de Acción Madrid Ciudad Amigable con las Personas Mayores 2017-2019, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control, en materia de participación de las Personas Mayores en el diseño de la política municipal.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión Interáreas se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de Personas Mayores, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid y de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión Interáreas se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

 Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión Interáreas tiene como finalidad garantizar la representación de todas las Áreas de Gobierno municipales y de las personas mayores en la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Madrid Ciudad Amigable con las Personas Mayores 2017-2019.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión Interáreas llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes Áreas de Gobierno para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos municipales disponibles para facilitar que los ciudadanos de Madrid envejezcan de forma activa y vean cubiertas sus necesidades.

b) Asegurar la participación de las personas mayores, a fin de promover el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean, en relación a la atención de las personas mayores.

c) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo sobre el papel de las personas que envejecen en una sociedad, reconociendo y fomentando su derecho ciudadano, que le permite intervenir, tomando parte de las decisiones sociales y políticas en la ciudad.

d) Asegurar el mayor grado de implementación de las medidas contempladas en el Plan de Acción Madrid Ciudad Amigable con las Personas Mayores 2017-2019, velando por su efectivo cumplimiento.

e) Recibir y analizar los Informes de Seguimiento y Evaluación realizados por la Comisión Técnica del Plan de Acción Madrid Ciudad Amigable con las Personas Mayores.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Interáreas, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión Interáreas no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

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