BOAM nº 9323 (13/02/2023)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
401
Decreto de 8 de febrero de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se consideran desistidas de su solicitud en la convocatoria pública de subvenciones del año 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la Violencia de Género a las entidades que figuran en el anexo.Mediante Decreto, de fecha 16 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones 2023 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la Violencia de Género, del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
El artículo 7 de la convocatoria indica que "si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web".
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,
DISPONGO
PRIMERO.- Considerar desistidas de su solicitud a las entidades que figuran en el Anexo, de la convocatoria pública de subvenciones del año 2023, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y contra la Violencia de Género, aprobada por Decreto de 16 de septiembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, en el que se les advertía que la falta de subsanación en el plazo indicado daría lugar al desistimiento de sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la convocatoria, el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
SEGUNDO.- El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.