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BOAM nº 5895 (20/02/2009)
Distrito de Ciudad Lineal

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Decreto de 16 de enero de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

El señor Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, por Acuerdo de 18 de junio de 2007, mediante su Decreto de 16 de enero de 2009, ha adoptado las siguientes Resoluciones:

 

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en el Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2009, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley anterior, en la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007 y en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004 y modificado por Acuerdo Plenario de 31 de octubre de 2008.

 

SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, los cuales se imputarán al Programa y Partida Presupuestaria del Distrito de Ciudad Lineal 001/215/463.02/489.01 "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 74.209,00 euros (setenta y cuatro mil doscientos nueve euros).

 

TERCERO: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana en el Distrito de Ciudad Lineal para la anualidad 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario del 31 de mayo de 2004 y modificado por Acuerdo Plenario de 31 de octubre de 2008, y en el artículo 10.2 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007.

 

CUARTO: Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 16 de enero de 2009.- El Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal, Manuel Troitiño Pelaz.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CIUDAD LINEAL DEL AÑO 2009

 

Por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se efectúa la convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Ciudad Lineal efectúa esta convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de Utilidad Pública Municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

Artículo 2.- Modalidades de Subvención.

La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

 a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

 b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

Estas modalidades se dirigen a las asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/215/463.02/489.01"Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de alquiler.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 74.209,00 euros.

Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán 51.946,00 euros. Para la modalidad b) "Gastos de alquiler" se destinarán 22.263,00 euros. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de Resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución".

 

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades.

Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6.- Subvenciones para Proyectos. Criterios de valoración.

La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo 2 proyectos. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

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