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BOAM nº 9290 (27/12/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3737

Resolución de 22 de diciembre de 2022 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central". El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

 

La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro está recogido en la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 12 de diciembre de 2022.

 

Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, constatada la necesidad que acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se consideró preciso renovar los términos ya recogidos en la Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021 y, por este motivo, se dictó la Resolución de 11 de noviembre de 2022.

 

En otro orden de cosas, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022, se ha modificado el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2023, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro.

 

En consecuencia, es necesario dictar nueva resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, adecuándola a lo establecido en la nueva redacción de la disposición transitoria tercera de la OMS, y dejando sin efectos la citada Resolución de 11 de noviembre de 2022.

 

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12º.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que se indican en el art. 23.3 e) 7º de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.

 

Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario que la empresa o profesional interesados:

 

1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS:

 

a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

 

b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.

 

2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.

 

La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.

 

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