BOAM nº 9882 (21/05/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
2010
Resolución de 19 de mayo de 2025 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone que por el órgano competente se proceda a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de aspirantes que deben presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado para proveer una plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración en la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Educación Medioambiental/ Compensatoria/ Habilidades Sociales) (P. Laboral) del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 9276, de 2 de diciembre de 2022), fueron convocadas pruebas selectivas para la estabilización de empleo temporal de larga duración para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Educación Medioambiental/ Compensatoria/ Habilidades Sociales) (P. Laboral) del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el plazo de toma de posesión de los aspirantes nombrados por Resolución de 15 de noviembre de 2024 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se dispone el nombramiento, como personal laboral fijo, de la aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado mediante el sistema de concurso para proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Educación Medioambiental/ Compensatoria/ Habilidades Sociales) por estabilización de empleo temporal de larga duración en el Ayuntamiento de Madrid, queda sin cubrir una plaza convocada.
En consecuencia, ha quedado sin cubrir una plaza convocada por lo que, conforme a lo previsto en la base 9.2 de las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOAM número 9180, de 14 de julio de 2022), así como en la Resolución de 7 de octubre de 2024 de la Coordinadora General de Presupuestos y Recursos Humanos por la que se aprueba la instrucción por la que se establecen criterios para la finalización de los procesos de estabilización y para el abono de la compensación económica prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOAM número 9734, de 9 de octubre de 2024), se ha solicitado al órgano de selección relación complementaria de la persona aspirante que siga al propuesto para su posible nombramiento como personal laboral fijo para la cobertura de una plaza vacante.
Asimismo, ante la posibilidad de que el aspirante que no presente la documentación requerida no cumpla los requisitos exigidos o se produjera una renuncia, se procede también a solicitar documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a los aspirantes que siguen a la relación complementaria prevista en el anexo I para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el proceso selectivo.
Sin perjuicio de que únicamente será nombrado como personal laboral fijo el aspirante que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y que haya presentado la documentación requerida, según el orden que ocupe en el proceso selectivo.
Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.º 1.2.b) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOCM número 172, de 21 de julio de 2023).
En su virtud
RESUELVO
PRIMERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de un aspirante, incorporada como anexo I a la presente resolución, de conformidad con la lista complementaria remitida por el órgano de selección, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de noviembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, con indicación de la puntuación total alcanzada.
SEGUNDO.- Asimismo, por el órgano competente se procederá a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación complementaria de los siguientes aspirantes que sigan a los señalados en el apartado primero de esta resolución, incorporada como anexo II, de conformidad con la lista complementaria remitida por el órgano de selección.
TERCERO.- Al objeto de proveer una plaza de la categoría de Técnico/a Especialista Promoción del Empleo (Formador/a Educación Medioambiental/ Compensatoria/ Habilidades Sociales) (P. Laboral) del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes recogidos en los anexos I y II de la presente resolución deberán presentar dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de aspirantes en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los documentos que a continuación se relacionan:
- Título de bachiller, técnico/a o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Cumplir los requisitos previstos para poder impartir la formación correspondiente recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública. (Documento IN.2)
- En aquellos aspirantes que hayan cumplido los 65 años de edad en la fecha de publicación de esta resolución, deberán acreditar que no han cumplido la edad máxima de jubilación forzosa a cuyos efectos deberán aportar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).