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BOAM nº 9365 (17/04/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 13 de abril de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base existente para el servicio de limpieza urgente y se delega en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

En virtud del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia ejecutiva en materia de limpieza.

 

Dicho decreto fue desarrollado por el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, estableciendo en su apartado 2.º las competencias de la citada área de gobierno en materia de limpieza, entre otras.

 

En dicho ámbito material de competencias, conforme al apartado 3.º 4 del mismo acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.

 

En el marco de dicha competencia, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha adjudicado el contrato denominado “Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR”, expediente 131/2021/17024.

 

Entre las prestaciones establecidas para este contrato está la construcción sobre suelo municipal de dos bases operativas que revertirán al Ayuntamiento de Madrid a la finalización del contrato. A tal efecto, el apartado 7.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato establece que "La empresa adjudicataria aportará, como máximo en tres meses desde la firma del contrato, los proyectos de ejecución, que deberán ser aprobados por los servicios municipales". Se contempla también la remodelación de la base existente en la actualidad.

 

Conforme al citado apartado 3.º 4, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en su condición de órgano de contratación, aprobar los proyectos de ejecución de las instalaciones que han de aportarse por la empresa adjudicataria, los cuales, con carácter previo, han de ser objeto de supervisión.

 

De acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la supervisión del proyecto consiste, básicamente, en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato, así como verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, la supervisión de los proyectos de ejecución de las dos bases operativas a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado "Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR", expediente 131/2021/17024, así como de la remodelación de la base existente en la actualidad, sea realizada por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 

Dichas razones se derivan, en primer lugar, de que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad carece de personal con la cualificación técnica requerida para realizar la supervisión de los proyectos de ejecución de dichas bases operativas y de remodelación de la base existente para el Servicio de Limpieza Urgente, mientras que el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos sí dispone de medios personales cualificados para efectuarla.

 

En este sentido, según lo previsto en el apartado 9.º 1.1.f) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio la competencia para supervisar los proyectos de obras necesarios para el desarrollo de las competencias previstas en las letras a), b) y c) del mismo apartado, y que se refieren a las obras de construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles que son competencia de esa dirección general.

 

La Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio dispone, por tanto, de suficientes medios para llevar a cabo con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos, la supervisión de los proyectos de ejecución de aquellas bases operativas, por lo que existen razones técnicas, económicas y de eficacia que justifican que dicha supervisión sea realizada por la citada dirección general.

 

Por tanto, resulta preciso que la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, avoque la competencia previamente delegada en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el apartado 3.º 4 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio, única y exclusivamente en lo relativo a la supervisión de los proyectos de construcción de las dos bases operativas y de remodelación de la base existente a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado "Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR", expediente 131/2021/17024.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de abril de 2023

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el apartado 3.º 4 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente en lo relativo a la supervisión de los proyectos de construcción de las dos bases operativas y de remodelación de la base existente a aportar por la empresa adjudicataria del contrato denominado "Concesión de Servicio para la Limpieza Urgente-SELUR", expediente 131/2021/17024.

 

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