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BOAM nº 5818 (27/05/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1755

Acuerdo de 22 de mayo de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 se llevó a cabo una delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

 

Con posterioridad ha tenido lugar la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que ha introducido en su artículo 24.6 una nueva regulación de las encomiendas de gestión a entidades que tengan atribuidas la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración que efectúa la encomienda.

 

Estas innovaciones normativas exigen modificar a su vez las delegaciones previstas en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, a fin de ajustarlas al marco legal actualmente vigente.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 1.e) y 2, de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de mayo de 2008,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Modificar el punto 6 del artículo 1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"6.1. En el ámbito de sus respectivas competencias materiales, corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno la celebración de los Acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Igualmente les corresponde conferir mediante Decreto las encomiendas de gestión a los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

No obstante lo anterior, en el ámbito del Área de Gobierno de la Vicealcaldía la competencia para realizar ambos tipos de encomienda de gestión corresponde:

 

- Al Vicealcalde, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

 

- A los titulares de las Áreas de Coordinación, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para aquellas que no conlleven gasto.

 

- Al Vicealcalde, respecto de las encomiendas de gestión relativas a las materias de la Dirección General de Medios de Comunicación y aquellas cuya relevancia institucional así lo aconseje; en ambos supuestos, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

 

Asimismo, en el ámbito de competencias del Área Delegada de Participación Ciudadana, esta competencia corresponde:

 

- Al titular del Área de Gobierno de Economía y Empleo, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

 

- Al titular del Área Delegada de Participación Ciudadana, respecto de las encomiendas de gestión de las que se deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para aquellas que no conlleven gasto.

 

6.2. Las encomiendas de gestión cuyo importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto se reserva la Junta de Gobierno, requerirán autorización previa de ésta.

 

6.3. En las encomiendas de gestión conferidas en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando se realicen a entidades del sector público municipal, la determinación de las tarifas que sirvan de referencia para la retribución de las mismas, se delega en el titular del Área de Gobierno de quien dependa la entidad a la que se confiere la encomienda.

 

6.4. Los Acuerdos de encomienda de gestión que, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se celebren entre órganos administrativos o entidades de Derecho público, serán firmados por los órganos competentes determinados en el punto 6.1 y por el representante de la entidad al que le corresponda, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

 

En los supuestos contemplados en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en materia de convenios en las disposiciones de delegación de competencias adoptadas por el Alcalde.

 

6.5. Los Acuerdos de encomienda de gestión y los Decretos por los que se confiera la encomienda de gestión a entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid, deberán incluir, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afectan, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, su retribución y las demás previsiones que se consideren convenientes.

 

6.6. Los Acuerdos de encomienda de gestión a los que hace referencia el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEGUNDO. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 22 de mayo de 2008.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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