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BOAM nº 9514 (21/11/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3352

Acuerdo de 16 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y la posterior ejecución de las obras de remodelación de zona ajardinada en la calle Francisco Campos del Distrito de Chamartín, y se delegan en la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín.

Desde el Distrito de Chamartín se tiene previsto para el año 2023 y 2024 la realización de diferentes proyectos de acondicionamiento de vías y espacios públicos, entre ellos se encuentra la redacción del proyecto técnico y la posterior ejecución de las "obras de remodelación de zona ajardinada en la calle Francisco Campos del Distrito de Chamartín", excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del ámbito competencial del distrito.

 

El proyecto de remodelación de zona ajardinada en la calle Francisco Campos tiene como objeto mejorar su accesibilidad, tanto en lo que respecta a los accesos como en el interior de dicha zona.

 

Las actuaciones se concretan en la remodelación de los itinerarios peatonales existentes, para hacerlos accesibles, de forma que garanticen el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas.

 

Esta remodelación supone la creación de nuevas áreas estanciales, la plantación de nuevas especies vegetales, la actuación sobre el vallado perimetral y la modificación de algunos de los puntos de alumbrado existentes, y la modificación del emplazamiento del área infantil existente y su acondicionamiento mediante la instalación de pavimento de caucho y la renovación de los juegos infantiles.

 

Conforme al apartado 8.º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.º 1.3 c) y 1.4 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, impulsar las acciones y programas relacionados con los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos.

 

Junto a ello, de conformidad con el apartado 20.º 1.2 b) y c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

 

Dichas razones derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente "Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios públicos, (4 lotes) cuya competencia corresponde al Distrito de Chamartín", que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Desde el punto de vista económico, el coste de estas obras se estima en un importe de 260.000,00 euros, IVA incluido y se imputan presupuestariamente a la partida presupuestaria 001/205/171.02/619.21 "zonas verdes, zonas ajardinadas (remodelación)".

 

Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "obras de remodelación de zona ajardinada en la calle Francisco Campos del Distrito de Chamartín".

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de noviembre de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.º 1.2 c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.º 1.3 c) y 1.4 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.º 1.2 b) y c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las "obras de remodelación de zona ajardinada en la calle Francisco Campos del Distrito de Chamartín".

 

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