BOAM nº 8646 (26/05/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Decreto de 21 de mayo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se dictan instrucciones en relación con las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección y se aprueba el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el desarrollo de procesos selectivos.En el contexto social y tecnológico actual la ciudadanía demanda una administración no solo electrónica, sino también eficaz, eficiente y transparente, y el desarrollo de los procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, no puede quedar al margen de estas demandas.
La Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se constituye como una herramienta dirigida a modernizar la gestión de las personas que desarrollan su actividad laboral en el Ayuntamiento de Madrid y se fija como objetivo avanzar hacia un nuevo modelo de gestión integral de recursos humanosque aporte eficiencia al funcionamiento de las estructuras municipales, con el fin de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía.
Para conseguir ese fin, es fundamental agilizar las actuaciones de los órganos de selección para que cumplan con los calendarios que se establezcan. A este propósito, parece oportuno establecer una retribución adecuada para los miembros de los órganos de selección cuando concurran circunstancias especiales y además descargar a los mismos de actuaciones que se puedan encomendar a colaboradores técnicos, administrativos y de servicios, permitiendo encomendar a expertos la elaboración de exámenes. Por lo demás, debe ponerse en valor la participación en estos órganos de selección de personal, por la trascendencia y responsabilidad que la misma reviste en la planificación de los recursos humanos municipales.
El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en su artículo 30.3, establece que "en los supuestos excepcionales en que, con independencia del número de aspirantes, la complejidad y dificultad de las pruebas de selección así lo justifiquen, el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda, podrá autorizar un incremento de hasta el 50 por 100 sobre las cuantías a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, según los casos".
Esta previsión normativa, unida al incremento en la complejidad de la actividad de los órganos de selección, motivado de un lado por el elevado número de recursos que se interponen ante cualquier actuación de los órganos de selección, y de otro por la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos de selección y de las normas de transparencia, son motivos más que suficientes para fijar los supuestos en que resulta de aplicación el artículo 30.3 antes citado, previo informe del órgano competente en materia de selección de personal.
La complejidad y el número de actuaciones a acometer por los órganos de selección ha supuesto que se dilate en el tiempo la duración de los procesos selectivos, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan reducir dicha duración.
Por otro lado, el artículo 31 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dispone que "Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto." Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto. En base a este artículo, el presente baremo pretende establecer las remuneraciones a percibir por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el desarrollo de procesos selectivos, respecto del personal nombrado como personal de apoyo o ayudante administrativo, así como respecto de los colaboradores en la elaboración y/o revisión de los distintos ejercicios y de los asesores especialistas.
Todos estos motivos justifican la necesidad de proceder a la aprobación de las instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección, así como la aprobación del baremo de remuneraciones que permita un mejor y más justo resarcimiento del esfuerzo y trabajo de quienes participan en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Madrid.
La aplicación de este decreto deberá realizarse en el marco del importe total destinado a financiar los procesos selectivos, por lo que no supone por sí mismo un aumento del presupuesto municipal destinado a este fin. Por lo demás, la agilización de los procesos selectivos de cara a la cobertura de plantillas, que está en la base de este decreto, está llamada a generar significativas eficiencias para la organización municipal.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal la competencia para aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el desarrollo de procesos selectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
Por lo expuesto, vistas las normas citadas y demás de aplicación, en base a la propuesta del Director General de Planificación de Recursos Humanos,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para el incremento de la cuantía de las indemnizaciones por asistencia a órganos de selección en aplicación del artículo 30.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que figuran como Anexo I al presente decreto.
SEGUNDO.- Aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en el desarrollo de procesos selectivos recogidos en el Anexo II del presente decreto.
TERCERO.- A las remuneraciones satisfechas en virtud del presente decreto se les efectuarán las retenciones a efectos del IRPF que correspondan, según la normativa vigente en cada caso para dicho impuesto.
CUARTO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículos 8.1 y 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).