Saltar navegación

BOAM nº 9274 (30/11/2022)
Madrid Salud

3426

Resolución de 12 de noviembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la concesión, denegación y desistimiento de las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años al personal del Organismo Autónomo Madrid Salud, convocatoria 2022.

El Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 37 del citado texto se regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.

 

Por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 22 de noviembre de 2021 en el BOAM.

 

Las bases específicas que regulan dichas ayudas establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas que regulan estas ayudas establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y el artículo 4.3 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2022, se indica el modo de publicar la resolución después de las subsanaciones.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2022, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Hacer pública la adopción de la Resolución del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud, por la que se procede a la concesión, denegación y desistimiento de las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2022 en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal "Ayre/Áreas de actividades/Salud/Personas/Acción Social".

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años concedidas, denegadas y desistidas convocatoria 2022, al personal de Madrid Salud en la intranet municipal "Ayre", en la ruta "Mi área personal/Mis ayudas".

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1,2.ª, 46 de la Ley 29/1998).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 12 de noviembre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

Subir Bajar