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BOAM nº 8089 (08/02/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

313

Resolución de 5 de febrero de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la titular del Área, de fecha 2 de febrero de 2018, de desestimación de solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017/2018.

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo diecisiete de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

  

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 2 de febrero de 2018, de desestimación de solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017/2018, con el siguiente contenido:

  

"A la vista de las actuaciones del expediente de referencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,

  

 DISPONGO

 

PRIMERO.- Desestimar las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a editoriales para los años 2017-2018 a las siguientes entidades:

a) Editorial Bookolia, S.L., por incumplimiento del artículo 7 de la convocatoria al presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

b) Ediciones y producciones Frida, S.L., por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 de la convocatoria, consistente en "acreditar haber realizado una labor ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOAM de esta convocatoria".

c) Editorial Adams-Ediciones Valbuena, S.A., por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 12 de la convocatoria consistente en "la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles", una vez desestimadas sus alegaciones por la Comisión de Valoración. El desglose de su puntuación definitiva por criterios de valoración es el siguiente:

  

  

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTOS

Proyecto-Memoria del Plan de Internacionalización (40 p)

- Contactos comerciales y agenda (15 p)

- Participación en eventos y entidades paralelas (15 p)

- Capacidad de innovación (10 p)

5

0

 

2

Interés cultural y calidad editorial del catálogo de publicaciones (30 p)

- Calidad editorial de las publicaciones (10 p)

- Contribución a la edición de autores noveles y/o temas con especial vinculación con Madrid (10 p)

- Presencia de valores sociales en las publicaciones (10 p)

5

 

0

 

 

0

Grado de actividad editorial (20 p)

- Número de publicaciones/Número de trabajadores (10 p)

- Presentaciones en librerías o entidades culturales relacionadas con el libro (10 p)

1

 

0

Calidad e imagen (10 p)

- Existencia y calidad de material promocional y gráfico (5 p)

- Reseñas en prensa, premios y reconocimientos (5 p)

4

 

1

Total

18

  

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 17.1 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

  

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

  

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

  

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  

 Madrid, a 5 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

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