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BOAM nº 8968 (06/09/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2265

Acuerdo de 2 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación del Reglamento de Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios de la Ciudad de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 133 la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por ella.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento de Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios de la Ciudad de Madrid, de 25 de mayo de 2016, se hace necesaria su actualización para derogar la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Incineración de Cadáveres y Restos Humanos, de 30 de marzo de 1973, integrar el contenido vigente de las Normas para la Tramitación de Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social en el Municipio de Madrid en el Reglamento de Prestación de Servicios Funerarios y Cementerios, así como abordar determinadas dificultades relativas a la gestión de las transmisiones de titularidad de las concesiones administrativas referentes a las unidades de enterramiento gestionadas en el ámbito de los cementerios municipales. En concreto, en lo relativo a la transmisión de titularidades, facilitar su gestión en los supuestos de fallecimiento del titular de la unidad de enterramiento.

 

Asimismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir en el reglamento aspectos relativos a las visitas organizadas de tipo cultural o de otro tipo realizadas a los cementerios municipales, así como el acceso de animales domésticos a los mismos.

 

Tal y como establecen las mencionadas directrices, corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía o de los titulares de las áreas de gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de septiembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa, durante un plazo de 15 días naturales, la modificación del Reglamento de Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios de la Ciudad de Madrid de 25 de mayo de 2016.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Madrid, a 2 de septiembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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