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BOAM nº 6566 (05/12/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2398

Acuerdo de 1 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011 por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos Públicos.

Por Acuerdo del Pleno de 29 de septiembre de 2008 se aprobó el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, estableciéndose unas reglas generales para definir el marco normativo en el que se han de desarrollar las funciones de fe pública. No obstante, a través de dicho Reglamento no se estableció un modelo organizativo completo y acabado de estas funciones ya que, en última instancia, como dispone el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es competente para determinar los titulares de los órganos directivos o personal funcionario a los que corresponda el ejercicio de tales funciones.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2011, estableció los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos.

 

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquél, en relación con la distribución de las funciones de fe pública en el Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de diciembre de 2011,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 2.3 del artículo 9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de fe pública en las Áreas de Gobierno, los Distritos y los Organismos públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"2.3. En el Organismo autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende corresponden al titular del Servicio de Coordinación Económico Administrativo y al titular del Departamento de Recursos Humanos y Régimen Interior las funciones de fe pública enumeradas en las letras a), c), d) y h) del apartado 1 anterior".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

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