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BOAM nº 8213 (08/08/2018)
Agencia para el Empleo

1780

Resolución de 1 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la modificación puntual de la convocatoria de becas de ayudas al estudio dirigidas de los talleres y actividades de práctica profesional de la programación municipal de Formación para el Empleo 2018.

La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas activas de empleo municipales mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas y el fomento del empleo estable y de calidad.

 

Con objeto de incentivar la participación de personas desempleadas en los talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal de Formación para el Empleo 2018 y ayudar a eliminar las barreras que imposibilitan su participación en la formación ante la carencia de recursos económicos, garantizando así la igualdad de oportunidades, se impulsó una convocatoria pública para la concesión de becas de ayuda al estudio cuya aprobación se produjo mediante Resolución de la Gerente de la Agencia de fecha de 28 de junio de 2018.

 

El artículo 3 de la convocatoria señala que podrán obtener la condición de beneficiarios/as de beca aquellos/as alumnos o alumnas que participen en los talleres y actividades de formación y práctica profesional y contempla los requisitos que han de reunir los mismos, remitiéndose a las bases generales para el acceso de participantes a las acciones formativas de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOAM núm. 7.874, de 27 de marzo de 2018) para dar por cumplido determinados de ellos.

 

Si bien, las referidas bases generales cuando se refiere a los requisitos de acceso dispone que cada convocatoria de curso podrá eximir del cumplimiento de algún requisito, o establecer requisitos específicos de acceso en función de sus características y finalidad, tales como experiencia o titulación académica, edad, o cualquier otro aspecto acorde con el contenido de la referida acción formativa.

 

La exención de algún requisito está pensado -y de hecho de tal manera se está utilizando- para formar a personas pertenecientes a aquellos colectivos más desventajados y que precisamente son los colectivos de actuación preferente de la Agencia para el Empleo de Madrid, especialmente personas en riesgo de exclusión social. No obstante lo cual, esta posibilidad no se encuentra recogida en la convocatoria de becas aprobada por lo que pudiera darse la paradoja que determinados talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal destinados precisamente a formar a colectivos desfavorecidos o con especiales dificultades de inserción laboral, no pudieran acogerse a la misma al no contemplar, como así hace las bases generales de acceso, la exención de algún requisito en función de las características y finalidad de la acción formativa en cuestión.

 

Para evitar que esta circunstancia pueda ocurrir, se propone modificar la convocatoria de becas con objeto de que se contemple tal contingencia.

 

En este sentido, y para solventar tal circunstancia, se añade un último párrafo al artículo 3 de la convocatoria:

 

"No obstante lo cual, cuando la convocatoria de un taller o actividad de formación y práctica profesional exima del cumplimiento de algún requisito en función de las características y finalidad del mismo, bastará en este supuesto que quede acreditado la condición de alumno/a del taller o actividad de formación y práctica profesional en cuestión y no ser perceptor/a de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad, que se acreditará de la forma establecida en el párrafo anterior".

 

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio),

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Aprobar la modificación de la convocatoria de becas de ayuda al estudio dirigida a aquellos/as alumnos/as que participen en los talleres y actividades de formación y práctica profesional de la programación municipal de Formación para el Empleo 2018 de la Agencia para el Empleo de Madrid, añadiendo como último párrafo el siguiente al artículo 3 de la misma:

  

"No obstante lo cual, cuando la convocatoria de un taller o actividad de formación y práctica profesional exima del cumplimiento de algún requisito en función de las características y finalidad del mismo, bastará en este supuesto que quede acreditado la condición de alumno/a del taller o actividad de formación y práctica profesional en cuestión y no ser perceptor/a de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad que se acreditará de la forma establecida en el párrafo anterior".

 

SEGUNDO: Publíquese la presente modificación de la convocatoria pública de becas de ayuda al estudio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 1 de agosto de 2018.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.

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