BOAM nº 10133 (26/05/2026)
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
1986
Decreto de 21 de mayo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se resuelven las solicitudes de colaboración y participación en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid formulada por entidades del sector.Con fecha 23 de febrero de 2026 se publicó Decreto del 30 de enero de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se establece el procedimiento de solicitud de colaboración y participación de entidades del sector en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid.
Este decreto tenía por objeto ampliar el marco de colaboración con entidades del sector, por lo que se procede a la apertura de un procedimiento específico de solicitud de participación en la Oficina Verde al que podían acogerse todas aquellas asociaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro del sector de la eficiencia energética, las reformas y la fabricación de elementos de eficiencia energética, así como entidades destinadas a la administración de fincas y colegios profesionales relacionados igualmente con dicho sector, que tuvieran interés en colaborar con el Ayuntamiento de Madrid para el cumplimiento de las funciones que se pretenden desarrollar a través de esa oficina municipal.
El plazo establecido en el decreto, para la presentación de solicitudes, abarcaba el periodo comprendido entre la fecha de publicación del mismo, y el 8 de abril de 2026. En dicho plazo se han presentado tres solicitudes de distintas asociaciones de empresas, entidades y colegios profesionales, de la cuales, solo dos reúnen los requisitos establecidos en el apartado segundo del Decreto del 30 de enero de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por el que se establece el procedimiento de solicitud de colaboración y participación de entidades del sector en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid, debiéndose inadmitir la tercera solicitud por no reunir los requisitos subjetivos establecidos en el mismo.
En consecuencia, de acuerdo con el apartado cuarto del Decreto de 30 de enero de 2026 y en virtud de las competencias atribuidas por los apartados 3.º.1.1 y 3.º.2.1 y 2.7 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda de 29 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Aceptar las solicitudes de colaboración y participación en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid presentadas por las siguientes entidades a través de sus respectivos representantes:
- Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM).
- Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM).
SEGUNDO.- Requerir a las entidades enumeradas en el apartado primero para que, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y con el fin de proceder al inicio de la tramitación de los convenios a suscribir con las mismas, aporten la siguiente documentación:
- Poder de representación o documento acreditativo de su capacidad de las personas firmantes de las solicitudes presentadas.
- Estatutos de la entidad.
- Poder de representación o documento acreditativo de su capacidad de la persona calificada para firmar el convenio en nombre de la entidad.
- Certificados de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
TERCERO.- Inadmitir la solicitud realizada por Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo del Decreto de 30 de enero de 2026 del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda por que se establece el procedimiento de solicitud de colaboración y participación de entidades del sector en la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO.- El presente decreto de publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 21 de mayo de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.