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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 8 de febrero de 2007, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban las instrucciones para la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 51 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que el Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá dotarse de un Boletín propio con formato electrónico o informático.

El 26 de julio de 2006 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, estableciéndose, en el ámbito del desarrollo de los procesos de modernización de la Administración de la Ciudad de Madrid, la publicación en formato electrónico o digital de dicho Boletín, lo que facilitará la consulta y acceso a su contenido.

Asimismo supone un avance en lo que se refiere a la agilización en la gestión del Boletín, al realizarse toda la tramitación de la creación, revisión, remisión y publicación de los anuncios, mediante medios informáticos y electrónicos.

Con las instrucciones contenidas en este Decreto se pretende regular de forma unitaria todo lo relativo a la remisión de anuncios, la clasificación de los mismos, las características de los textos, los plazos de recepción y subsanación de defectos, así como la regulación de la inserción de anuncios de otras Administraciones.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de 8 de febrero de 2007, ha determinado que la periodicidad de la edición del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid será semanal.

Por todo ello, en virtud de la facultad que confiere la Disposición final primera del Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid al titular del Área de Gobierno a la que se encuentra adscrito el servicio del Boletín para establecer criterios de desarrollo e interpretación del Reglamento, y para elaborar las oportunas instrucciones, que lo desarrollen,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las Instrucciones para la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) que se incluyen a continuación.

Segundo.- Las presentes Instrucciones surtirán efecto a partir del día siguiente a la firma del presente Decreto, sin perjuicio de su publicación en el BOAM.

 

INSTRUCCIONES PARA LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (BOAM)

 

Primera.- Remisión de textos.

 

1.-  Canales de remisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los textos que hayan de ser publicados en el BOAM se remitirán, según se trate de la Administración del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, a través de uno de los siguientes canales:

a)  Si se trata de un órgano de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, los textos se remitirán utilizando la herramienta informática de edición y publicación, así como las plantillas disponibles en la intranet del Ayuntamiento.

b) Los órganos de otras Administraciones Públicas deberán remitir los textos en papel al servicio del Boletín, sito en la calle Concepción Jerónima 15, 28012 Madrid, y, además, en soporte informático, enviándolos por correo electrónico a la dirección BOAM@munimadrid.es, o cualquier otra que se pueda determinar en el futuro.

 

2.-  Legitimación para ordenar la inserción.

Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Áreas de Gobierno y las Gerencias de los Distritos y de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid, serán, en sus respectivos ámbitos, los órganos legitimados para ordenar la inserción y la remisión de los textos al servicio del Boletín.

La orden de inserción respecto de los textos remitidos por otras Administraciones Públicas para su publicación en el BOAM corresponderá al titular del órgano directivo del que dependan los servicios administrativos del mismo.

 

Segunda.- Estructura del BOAM.

 

1.- El contenido del BOAM se ordenará de acuerdo con la siguiente estructura:

Sección I.- AYUNTAMIENTO DE MADRID.

A) Sesiones.

Dentro de este apartado se incluirán la denominación o el extracto de los acuerdos del Pleno, de la Junta de Gobierno y de las Juntas Municipales de Distrito, por ese orden.

B) Disposiciones y actos.

Se incluirán los reglamentos, ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones e instrucciones.

C) Personal.

   - Nombramientos y ceses.

   - Convocatorias (ofertas de empleo público, oposiciones, permutas y concursos).

   - Otros (Cursos de formación, acción social...).

D) Anuncios.

   - Licitaciones.

   - Adjudicaciones.

   - Otros anuncios.

Se incluirán los anuncios que no correspondan a otros apartados, como licencias, subvenciones, situados, Almacén de Villa, objetos perdidos, emplazamientos, citaciones y edictos.

 

Sección II.- OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

A) Administración del Estado.

B) Administraciones de las Comunidades Autónomas.

C) Administración Local.

D) Administración de Justicia.

 

2.- Dentro de cada sección y apartado, la inserción de los textos se realizará agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación de precedencias y la jerarquía de las normas.

Los textos que procedan de los Organismos Autónomos se insertarán a continuación de los de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 Los anuncios de las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en el apartado correspondiente, a continuación de los de los Organismos Autónomos.

La rectificación de errores de textos ya publicados se insertará en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquél que se rectifica.

   

Tercera.- Sumario del BOAM.

 

El sumario de cada número del BOAM previsto en el artículo 3.2 de su Reglamento se estructurará según el orden establecido en la Instrucción anterior.

 

Cuarta.- Inserciones solicitadas por la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

1.- Los órganos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que hayan de publicar textos en el BOAM, utilizarán las plantillas disponibles en la Intranet del Ayuntamiento.

2.- La estructura de los elementos a publicar será la siguiente:

1) Órgano emisor

2) Título

3) Texto íntegro a publicar

4) Lugar, fecha y firma de quien lo dicta

 

3.- El contenido del texto a publicar será la propia disposición o acto y no una transcripción del mismo firmada por persona distinta a la que lo dictó.

Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse por el servicio del Boletín. El órgano que ordena la inserción es responsable del contenido del texto a publicar.

4.- La corrección de errores en las publicaciones se realizará a petición de quien hubiera solicitado éstas, a quien también corresponderá la redacción de la corrección correspondiente.

 

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