BOAM nº 10128 (19/05/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
1878
Resolución de 14 de mayo de 2026 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por la que se excluye del proceso selectivo a los/las aspirantes que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base específica tercera que rige la convocatoria del proceso selectivo para proveer 40 plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencias Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.Por Decreto de 12 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas por las que se rige la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid (BOAM n.º 9.780, de 16 de diciembre de 2024).
Las bases específicas mencionadas indican expresamente en la base tercera que:
«Los/as aspirantes, además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, deberán reunir los siguientes requisitos:
(…) a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier categoría del Grupo C, Subgrupo C2 de la Escala de Administración Especial o General del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos (…).
(…) c) Estar en posesión del título de formación profesional de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico/a en emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; o bien estar en posesión de la habilitación como Conductor/a de Ambulancias Asistenciales de clases B y C, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En este último caso, además se deberá estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o tener una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C subgrupo C2 de titulación, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (…).
(…) d) Estar en posesión del permiso de conducir tipo C».
Por otro lado, las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente del personal funcionario aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (en adelante, bases generales), en su apartado 4.3 disponen que:
«Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo».
Concluido el procedimiento de selección, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias dispuso, por Resolución de 9 de abril de 2026, la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» de la relación de aprobados del proceso selectivo (BOAM n.º 10.103, de 10 de abril de 2026), abriéndose plazo para que los aspirantes presentasen la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Corresponde al Coordinador General de Seguridad y Emergencias convocar, gestionar y resolver las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM n.º 9.419, de 5 de julio de 2023).
De conformidad con lo expuesto, se eleva al Coordinador General de Seguridad y Emergencias a propuesta de la Directora General de SAMUR-Protección Civil, la siguiente propuesta de Resolución:
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar al aspirante D. Enrique Diaz de Herrera Marchal excluido del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM n.º 9.780, de 16 de diciembre de 2024), para proveer, mediante promoción interna independiente, 40 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencias Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento del requisito previsto en la base TERCERA a) de las bases específicas, relativo a "(…) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier categoría del Grupo C, Subgrupo C2 de la Escala de Administración Especial o General del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos (…)", y en la base TERCERA c) de las bases específicas, relativo a "(…) Estar en posesión del título de formación profesional de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico/a en emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; o bien estar en posesión de la habilitación como Conductor/a de Ambulancias Asistenciales de clases B y C, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En este último caso, además se deberá estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o tener una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C subgrupo C2 de titulación, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (…)", en relación con la base 4.3 de las bases generales, que establece que "Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo".
SEGUNDO.- Declarar al aspirante D. Carlos Flores Espinal y a la aspirante Dª. Rosa Ana Navea García excluidos del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias (BOAM n.º 9.780, de 16 de diciembre de 2024), para proveer, mediante promoción interna independiente, 40 plazas de la categoría de Técnico/a Auxiliar de Transporte Sanitario para el Servicio de Emergencias Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento del requisito previsto en la base TERCERA c) de las bases específicas, relativo a "(…) Estar en posesión del título de formación profesional de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico/a en emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; o bien estar en posesión de la habilitación como Conductor/a de Ambulancias Asistenciales de clases B y C, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado 2 del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En este último caso, además se deberá estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o tener una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C subgrupo C2 de titulación, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (…)", en relación con la base 4.3 de las bases generales, que establece que "Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo".