BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se determina el incremento retributivo del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio 2020.La Disposición Adicional Cuarta del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020, aprobado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, señala que las retribuciones del personal podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación colectiva respecto del personal laboral.
En este sentido, el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, señalando que, a esos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará en cómputo anual.
Igualmente, el citado artículo indica que si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
Por otra parte, el mismo artículo señala que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, además, hay que tener en cuenta que no se han aplicado a las finalidades previstas para ello las cantidades correspondientes al incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial previsto en el artículo 18.Dos, párrafo quinto, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y del 0,25 por ciento de la masa salarial previsto en el artículo 3.Dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Teniendo en cuenta lo anterior y la actual situación económico financiera y presupuestaria en la que se encuentra el Ayuntamiento de Madrid, es posible asumir en el ejercicio 2020 el crecimiento de las retribuciones del personal de su sector público hasta el límite máximo permitido por la normativa básica estatal, así como aplicar a las finalidades establecidas en dicha normativa los incrementos adicionales permitidos de la masa salarial correspondientes a 2018, 2019 y 2020.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2020,
ACUERDO
Primero.- Fijar, para el año 2020, con efectos desde el 1 de enero, un incremento del 2 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará en cómputo anual.
Fijar, con efectos de 1 de julio de 2020, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019 o el que corresponda hasta alcanzar los incrementos globales resultantes para cada caso previstos en el artículo 3.dos, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, en el supuesto de que el Consejo de Ministros apruebe dicha aplicación y se tenga constancia de ello por el Ayuntamiento de Madrid.
Estos incrementos se harán efectivos, tras la realización de los procesos técnicos que sean necesarios, en la primera nómina que sea posible.
Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se autoriza al sector público del Ayuntamiento de Madrid a incrementar, adicionalmente, en un 0,30 por ciento la masa salarial de acuerdo con lo previsto en el artículos 3.dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero.
Asimismo, se autoriza a que se apliquen a las finalidades previstas en la normativa básica estatal las cantidades correspondientes al incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial previsto en el artículo 18.Dos, párrafo quinto, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y del 0,25 por ciento de la masa salarial previsto en el artículo 3.Dos, párrafo cuarto, del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Tercero.- Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 30 de enero de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.