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BOAM nº 8140 (24/04/2018)
Distrito de Salamanca

893

Acuerdo de 20 de marzo de 2018 de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca por el que se aprueba provisionalmente la relación de situados para la instalación de quioscos de prensa y distribución gratuita de prensa en la vía pública en el Distrito de Salamanca durante el año 2019.

La Junta Municipal de Salamanca, en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

Primero.- Aprobar provisionalmente la relación de situados para la instalación de quioscos de prensa y distribución gratuita de prensa en la vía pública para el año 2019 en el Distrito de Salamanca.

 

Segundo.- Someter la anterior propuesta a información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para formular las alegaciones que estimen oportunas, señalando que en caso de no presentarse reclamaciones el acuerdo se entenderá aprobado con carácter definitivo.

 

SITUADOS OCUPADOS CON TÍTULO VIGENTE:

Calle Alcalá, 114.

Calle Alcalá, 131.

Calle Alcalá, 223.

Calle Alcalá, 157.

Plaza América Española, 2.

Avenida de Bruselas, 54-56.

Paseo de la Castellana, 2.

Paseo de la Castellana, 18.

Calle Conde de Peñalver, 32-34.

Calle Conde de Peñalver, 37.

Calle Conde de Peñalver, 47.

Calle Conde de Peñalver, 62.

Calle Conde de Peñalver, 78.

Calle Diego de León, 19.

Calle Diego de León, 24.

Calle Diego de León, 41.

Calle Diego de León, 46.

Calle Doctor Esquerdo, 21.

Avenida de Felipe II/Narváez.

Calle Francisco Silvela, 45.

Calle Francisco Silvela, 52.

Calle Francisco Silvela, 78.

Calle Goya, 23.

Calle Goya, 31.

Calle Goya, 41.

Calle Goya, 51.

Calle Goya, 63.

Calle Hermosilla, 80.

Plaza de la Independencia, 2.

Calle José Ortega y Gasset, 29.

Calle José Ortega y Gasset, 45.

Calle José Ortega y Gasset, 68.

Calle José Ortega y Gasset, 79.

Calle Juan Bravo, 40.

Plaza Manuel Becerra (frente a la iglesia Nuestra Señora de Covadonga).

Plaza Manuel Becerra, 3.

Plaza Manuel Becerra, 18.

Paseo Marqués de Zafra, 31.

Calle Narváez, 24.

Calle Peñascales, 7.

Calle Príncipe de Vergara, 35.

Calle Rafaela Bonilla, 21.

Calle Sancho Dávila, 35.

Calle Serrano, 52.

Calle Serrano, 76.

Calle Serrano, 104.

Calle Velázquez, 114-116.

Plaza Venecia, 1.

 

Situados en tramitación pendiente resolver:

Plaza de San Cayetano.

Calle Alcalá, 111-143.

Situados vacantes: Ninguno.

Situados de nueva creación: Ninguno.

 

Plazo de vigencia de las concesiones: Quince años, prorrogándose automáticamente por otros quince, hasta un total de treinta años.

 

Los requisitos para ser titular de un quiosco de prensa figuran en el artículo 23 de la Ordenanza Reguladora de Quioscos de Prensa, de 27 de febrero de 2009.

 

PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRENSA GRATUITA. Año 2019.

 

Calle Alcalá, 123.

Calle Alcalá, 151.

Calle Alcalá, 237, plaza de Ventas.

Avenida de América, 2-4.

Avenida de América, 6-8.

Calle Doctor Esquerdo, 42.

Calle Francisco Silvela, 1, esquina con Don Ramón de la Cruz, 117.

Calle Francisco Silvela, 42.

Calle Goya, 4, c/v a Serrano.

Calle Goya, 15.

Calle Goya, 32.

Plaza Marqués de Salamanca, 10.

Paseo Recoletos, 20, esquina calle Villanueva, 1.

Calle Velázquez, 34, esquina calle Goya, 35.

Calle Velázquez, 92.

 

Plazo de presentación de documentación: Del 1 al 31 de julio de 2019, ambos inclusive.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE SITUADOS.

 

Requisitos de los solicitantes:

Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad la edición de prensa y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Documentación:

Junto con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

1.- Con carácter general las personas jurídicas acompañarán fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Acompañarán así mismo fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que su objeto social es la edición de prensa, así como el Código de Identificación Fiscal.

Si se trata de un empresario individual, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya reglamentariamente. Así mismo, deberán presentar declaración censal de alta o de modificación, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que acredite la inclusión de la actividad que se desarrolla en el epígrafe Edición de Periódicos y Revistas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.- Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.- Declaración responsable de que la publicación que se propone distribuir gratuitamente cuenta con un contenido informativo propio de, al menos, el 35% del total.

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