BOAM nº 9031 (09/12/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3292
Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018.El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales para el año 2018.
A estos efectos, por Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno, se aprobó el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Empleo sobre criterios a aplicar en el proceso de estabilización y consolidación en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid. En el apartado primero del citado acuerdo se establecía que se incluirían en una oferta de empleo independiente de la anual las plazas afectadas por los procesos de estabilización y consolidación por haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Es preciso señalar que el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público autoriza una tasa adicional que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. La Oferta de Empleo Público por la que se articule ese nuevo proceso de estabilización se tramitará de forma independiente a la presente oferta, a partir de la entrada en vigor de la futura ley y en los términos que esta establezca.
En esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, se incluye un total de 2.636 plazas (1.736 plazas de personal funcionario y 900 de personal laboral).
De las 1.736 plazas de personal funcionario, 277 son de la escala de Administración general y las 1.459 restantes se encuadran en la escala de Administración especial. De las 900 plazas de personal laboral, 44 son del subgrupo A1; 37 del subgrupo A2; 115 del subgrupo C1; 282 del C2 y las restantes 422 plazas se encuadran en la agrupación "Profesionales auxiliares".
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBP), en esta oferta de empleo público se ha reservado un 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
En los anexos del acuerdo figura la reserva de 184 plazas (7%), en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. Al tratarse de un proceso extraordinario y en sintonía con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de la administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 2021.
La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 2 de diciembre de 2021,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos correspondiente a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018, Ley 3/2017, de 27 de junio, y Ley 6/2018, de 3 de julio, con el número de plazas de personal funcionario y de personal laboral que figura en los anexos, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
SEGUNDO.- Los procesos derivados de esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal se regirán por lo establecido en las bases generales y en las correspondientes bases específicas que se aprueben con carácter previo, de acuerdo con el marco legal vigente en el momento de su convocatoria, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
TERCERO.- La ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo caso, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
CUARTO.- Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, se podrán incorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de estabilización de empleo temporal que, en su caso, se aprueben con posterioridad a la aprobación de la presente oferta.
QUINTO.- El acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.