BOAM nº 8459 (12/08/2019)
Distrito de Villa Vallecas
1636
Decreto de 2 de agosto de 2019 de la Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se declara el desistimiento de solicitudes de Subvención de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019.La Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 02/08/2019, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
1."Considerar desistida a la asociación Club Deportivo Elemental Madrid Villa de Vallecas de su solicitud de subvención, en la modalidad de gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2019, al no haber atendido el requerimiento de fecha 12 de junio de 2019, en el que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2019, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
2."Considerar desistida a la AMPA CEIP El Quijote de su solicitud de subvención, en la modalidad de proyectos de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2019, al no considerar subsanada su solicitud, por no ser firmada la documentación con un certificado de Representación de Persona Jurídica, según el requerimiento practicado al efecto el 14 de junio de 2019, en el que se le advertía que la no presentación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2019, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
3. "Considerar desistida a Bukaneros del Rol - Asociación de Juegos de Rol de Vallecas de su solicitud de subvención, en la modalidad de proyectos y gastos de mantenimiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2019, al no considerar subsanada su solicitud, por no ser firmada la documentación con un certificado de Representación de Persona Jurídica, según el requerimiento practicado al efecto el 12 de junio de 2019, en el que se le advertía que la no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2019, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
4. "Considerar desistida a la Asociación Epilepsia España de su solicitud de subvención, en la modalidad de proyectos de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2019, al no haber atendido el requerimiento de fecha 13 de junio de 2019, en el que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2019, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
Madrid, a 2 de agosto de 2019.- La Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Concepción Chapa Monteagudo.