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BOAM nº 9771 (02/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4196

Decreto de 26 de noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se resuelve la concesión y se aprueba la cuenta justificativa de entidades relacionadas en el anexo II del Decreto de 12 de julio de 2024 que resuelve la convocatoria dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en la anualidad 2024.

Por Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se resolvió la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, concediéndose subvención a determinadas entidades, dando plazo para la justificación documental de la inversión subvencionada y relacionando aquellas solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no fueron estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la convocatoria.

 

Asimismo, se dispuso que, en este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención total o parcialmente, el órgano concedente acordaría, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes, relacionadas en el anexo II "Solicitudes sin crédito adjudicado", en orden a la valoración realizada, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente para atender como mínimo el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia.

 

Finalizada la justificación se ha puesto de manifiesto que cinco empresas han renunciado a la ayuda pudiendo atender a otras tres de las entidades que tenían informe favorable a la subvención, pero sin crédito adjudicado. Mediante Decreto de 15 noviembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno e Economía, Innovación y Hacienda se libera crédito correspondiente a las renuncias y se aceptan las mismas.

 

En este sentido, el apartado segundo del citado Decreto de 12 de julio de 2024, establece que si se produce la liberación de crédito para la justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo II deberán aportar la documentación justificativa de haber finalizado la inversión, de una sola vez, según lo previsto en el artículo 19 de la convocatoria, lo que ha permitido el cálculo final de la ayuda a conceder.

 

El artículo 13 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a la que corresponde, por tanto, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Directora General de Economía de fecha 19 de noviembre de 2024 de resolución de concesión y aprobación de la cuenta justificativa de tres de las entidades relacionadas en el anexo II del Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el marco de la convocatoria, dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Madrid, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2024, a la vista de las justificaciones realizadas por las entidades sin crédito adjudicado incluidas en el anexo II del Decreto de 12 de julio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, según se relacionan en el anexo I del presente decreto y por los importes derivados de la justificación final efectuada por cada entidad.

 

La concesión se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" por importe global de 154.058,33 euros.

 

SEGUNDO.- Aprobar la cuenta justificativa presentada por las entidades relacionadas en el anexo I, a la vista de los informes técnicos y la documentación que obra en el expediente.

 

TERCERO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea; quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en concordancia con el apartado 23 de la convocatoria.

 

QUINTO.- De conformidad con el apartado 18.4 de la convocatoria se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEXTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 26 de noviembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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