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BOAM nº 7995 (20/09/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1974

Resolución de 15 de septiembre de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 12 de septiembre de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 7-2017.

Advertido error material en el Anexo I de la Resolución de 12 de septiembre de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, por el que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de Libre Designación LD-IAM 7-2017 (BOAM 7.990 de 13/09/2017), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 Ley 34/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de la competencias atribuidas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, 

 

RESUELVO

 

PRIMERO. Rectificar el error material advertido en el Anexo I, de la Resolución de 12 de septiembre de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para ser provisto por el procedimiento de libre designación LD-IAM 7-2017, en el siguiente sentido:

 

En la columna correspondiente a "Grupo/Subgrupo" donde dice: "A1/A2", debe decir: "A1".

 

SEGUNDO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 15 de septiembre de 2017. El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.

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