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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía

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Decreto de 30 de marzo de 2007, de la Concejala del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía por el que se aprueba la convocatoria pública de becas de comedor escolar para el curso 2007-2008.

En el marco delimitado por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el capítulo VI de las Bases de ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2007, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de becas de comedor escolar para el curso 2007/2008, a través de la Dirección General de Educación y Juventud con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y financiación de la convocatoria

 

El objeto de la presente convocatoria que se tramita en régimen de concurrencia competitiva (modalidad A) es conceder becas para la asistencia a los comedores escolares al alumnado que realice durante el curso 2007/2008, educación secundaria obligatoria, educación primaria y educación infantil en el municipio de Madrid, matriculados en:

 

- Escuelas de educación infantil de titularidad pública y centros de educación infantil privados, no dependientes o vinculados a Centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados

- Centros de educación primaria públicos y concertados

- Institutos de educación secundaria públicos y concertados

- Centros de educación especial concertados

 

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será: 3.128.745,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 481.01 becas, sección 040 Empleo y Servicios a la Ciudadanía, programa 422.02, Centros Educativos de la Dirección General de Educación y Juventud, imputándose 1.042.915,00 euros, al ejercicio económico 2007 y 2.085.830,00 euros al ejercicio económico 2008, de acuerdo con los tres trimestres que conforman el curso escolar. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

 

1. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

 

2. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

 

3. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

 

4. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

 

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuando concurran las circunstancias antes señaladas, o a la aprobación de la oportuna modificación presupuestaria con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones.

 

Artículo 2.- Destinatarios y requisitos

 

I.- Destinatarios

 

Las becas de comedor las solicitarán las familias de los alumnos que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios de las siguientes becas:

 

- Becas destinadas a alumnos escolarizados de oficio por la administración educativa en centros concertados, que deban hacer uso del transporte escolar. Modalidad B.

 

- Becas destinadas a alumnos cuyas familias sean preceptoras de la renta mínima de inserción . Modalidad C.

 

- Becas destinadas a alumnos de urgencia social y menores en situación de acogimiento residencial o familiar.

 

- Becas destinadas a alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo.

 

II.- Requisitos

 

1.- Serán requisitos indispensables para poder recibir estas becas:

 

- Se declara la compatibilidad de las becas de comedor escolar para el curso 2007/2008, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que sumadas no superen el coste total del servicio de comedor escolar.

 

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social de conformidad con el artículo 14.1e) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

 

- Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

 

- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2005 no haya superado los 5.000,00 euros.

 

III.- Determinación de la renta per cápita anual

 

La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros que la integran. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 por ciento.

 

La renta de la unidad familiar deberá ser la correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.

 

Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de tarjeta de residencia o NIE en 2005, tendrán que justificar documentalmente los ingresos de 2006 ó 2007.

 

La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de ambos cónyuges. De no existir vínculo matrimonial, se corresponderá con la de quien ejerza legalmente la guarda y custodia del alumno/a y con la persona con la que actualmente conviva y con todos los hijos que convivan en el domicilio familiar.

 

Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2005 y correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

 

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2005:

 

casilla 470 + casilla 472 – casilla 474 + casilla 477

 

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2005, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

 

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