BOAM nº 8778 (27/11/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
2201
Resolución de 24 de noviembre de 2020 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se ve incrementada durante la época navideña, cuando el flujo de personas por la Gran Vía aumenta considerablemente.
Con el propósito de mantener la seguridad de las personas, asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales y establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de restricción, control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados en la Gran Vía dentro del marco temporal definido en la presente resolución, se considera necesario establecer medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico a vehículos pesados.
La disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que entró en vigor el 24 de octubre de 2018, permite el acceso a Madrid Central de los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg, hasta el 31 de diciembre de 2022 si no tienen distintivo ambiental y hasta el 31 de diciembre de 2024 si tienen distintivo ambiental "B".
Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio de 2016, se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª "Potestades generales de policía de seguridad":
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.
Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías lugares o establecimientos públicos, siempre que resulta indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinaria.
Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.
Artículo 32. Órganos competentes.
(…) 3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometerán en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 11 se establece:
Artículo 1.
Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.
En virtud de todo lo expuesto, y conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, apartado 5.3, en donde se establece "ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Acordar la prohibición de circular en la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifican en la presente resolución, desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.
Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos reseñados, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a este dispositivo efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.