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BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Distrito de Moratalaz

1357

Decreto de 13 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras del XXIII Certamen de Teatro clásico correspondiente al año 2025 del Distrito de Moratalaz.

El Distrito de Moratalaz, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, promueve el Certamen de Teatro clásico del Distrito de Moratalaz desde el año 2000, con ocasión del nacimiento en Madrid del dramaturgo español Don Pedro Calderón de la Barca, pretendiendo fomentar y apoyar la actividad teatral de grupo no profesionales, promocionando y facilitando a toda la ciudadanía el contacto y conocimiento del teatro clásico.

 

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

 

BASES DEL XXIII CERTAMEN DE TEATRO CLASICO DEL DISTRITO DE MORATALAZ

 

1.- Objetivo y finalidad del certamen.

 

El certamen de Teatro Clásico de Moratalaz fue creado con el propósito de promover e incentivar la creación escénica y dramática entre los grupos no profesionales y establecer cauces de participación para estos grupos no profesionales, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de calidad desarrollada por ellos ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al teatro clásico. Es por eso por lo que el objeto de su XXIII edición es seleccionar, entre los textos de teatro presentados, aquellos que tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica se consideren mejores, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura teatral.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen les serán de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, 30 octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como lo recogido en la presente convocatoria.

 

3.- Destinatarios.

 

Podrán presentarse grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural.

 

4.- Requisitos.

 

Para poder participar los grupos deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Los grupos participantes deberán tener personalidad jurídica propia o estar respaldados por una entidad jurídica, a efectos del cobro de premios en metálico. Se aceptarán grupos de teatro independientes, escuelas de teatro/actores, asociaciones, ayuntamientos, colegios, fundaciones, facultades u otros colectivos con la indicada personalidad. No podrán participar los miembros del jurado.

 

5.- Inscripción, documentación y plazo de presentación.

 

La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

El plazo de presentación será de diez días desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Condiciones reguladoras:

 

Deberá señalar en la solicitud la casilla relativa a la declaración responsable en la que se indica que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho precepto, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien si corresponde, certificado de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social, así como en el cumplimiento las obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Documentación para aportar:

 

Nombre del grupo, elenco e historial.

Documento en word con el título y autor de la obra, duración, año de producción, breve sinopsis, y texto íntegro de la obra.

Justificante, si procede, de haber satisfecho los derechos de autor.

Documento T, alta de pago por transferencia que puede obtener en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

Asimismo, la solicitud incluye:

 

La opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006/de 21 de julio.

 

6.- Condiciones de participación.

 

6.1. Se podrá presentar una o más obras clásicas, en castellano, entendiéndose como tales aquellas creadas antes de 1985. Sólo se seleccionará una obra por grupo. El tiempo de duración de la obra no podrá ser inferior a 60 minutos ni superior a 120 minutos.

 

6.2. Si la obra fuera una adaptación, se hará de manera que el original sea identificable. En caso contrario, el comité de preselección podrá descalificarla. No se admitirán obras ya representadas por el mismo grupo en ediciones anteriores del certamen.

 

6.3. Si alguna de las obras necesitase permiso de la Sociedad General de Autores de España, éste correrá a cargo del grupo seleccionado, no haciéndose responsable la Junta de Distrito de este incumplimiento ni de ninguna de las consecuencias legales del mismo.

 

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