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BOAM nº 9778 (12/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

4361

Decreto de 10 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024.

Por Decreto de 6 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se aprobó la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024, por importe de 1.982.675,00 euros.

 

La convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de marzo de 2024 (núm. 9.597), así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la misma fecha (núm. 69), e igualmente en la Sede Electrónica y en la web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Según lo dispuesto en la base 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2024 es el comprendido entre el 22 de marzo y el 20 de abril de 2024, habiéndose recibido un total de 115 solicitudes, según consta en la base de datos creada al efecto. De ellas, se han desestimado inicialmente 49 solicitudes por diversos motivos que figuran en el anexo III.

 

Un total de 60 solicitudes cumplen los requisitos para ser beneficiarias y son susceptibles, por tanto, de ser beneficiarias de subvención de acuerdo con la convocatoria. De ese total, se plantea la concesión de subvención a las primeras 43, por un importe global de 1.966.204,10 euros, del 1.982.675,00 autorizado para la convocatoria, conforme se relacionan en anexo I.

 

Las restantes 17 solicitudes, según el orden de prelación del anexo II, cumplen igualmente los requisitos para ser beneficiarias, pero quedan excluidas por no existir crédito suficiente.

 

La base 14.2 de la convocatoria designa como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Economía, a la que, por tanto, corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la propuesta de 28 de noviembre de 2024 de la Directora General de Economía y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 23 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2024, según la distribución del anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.07/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas", del programa "Estrategias de desarrollo económico y análisis de la economía de Madrid", del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, por importe de 1.966.204,10 euros.

 

SEGUNDO.- Relacionar las solicitudes, conforme al anexo II "Solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito autorizado", que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no han sido estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la presente convocatoria.

 

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase expresamente, total o parcialmente, a la subvención, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes en orden a la valoración realizada; todo ello, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia, y siempre que sea posible acometer la tramitación administrativa dentro del ejercicio presupuestario 2024.

 

Si se produce la liberación de crédito, según las condiciones del párrafo anterior, para la justificación documental y pago de la ayuda, las entidades relacionadas en el anexo II deberán aportar la documentación justificativa, según lo previsto en la base 18 de la convocatoria. A estos efectos la Dirección General de Economía notificará esta circunstancia al/a los interesado/s, dándoles un plazo de 10 días hábiles para la aportación de la documentación justificativa. En todo caso se seguirá el orden de prelación establecido en el citado anexo II.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que figuran en el anexo III, por las causas que se indican en el mismo.

 

CUARTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente. Quedan sometidos, igualmente, a las responsabilidades y régimen sancionador y resto de obligaciones previstas en la convocatoria y legislación vigente en la materia, y están obligados a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

 

QUINTO.- Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a dar publicidad adecuada a la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en concordancia con el artículo 64 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en concordancia con lo previsto en el apartado 24 de la convocatoria.

 

SEXTO.- De conformidad con el artículo 19.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid.

 

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