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BOAM nº 9836 (11/03/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

958

Resolución de 4 de marzo de 2025 del Director General de Función Pública de concesión de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.

Préstamos reintegrables 2025.

Expte. SAP ACSOA 01004492293 2025.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, regulándose en su artículo 43 los "Préstamos reintegrables".

 

El personal fijo en activo a que se refiere el artículo 27.1 de este acuerdo-convenio, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir un préstamo reintegrable por importe de hasta 4.000 euros, cuando se den los siguientes motivos:

 

- Alquiler de primera vivienda.

- Adquisición de la primera vivienda, gastos notariales, escrituras.

- Reparación urgente de la vivienda habitual.

- Adaptaciones de domicilio y vehículo en caso de discapacidad o enfermedad.

- Trámites de proceso de divorcio o separación.

- Gastos extraordinarios producidos por siniestros, sepelio.

- Gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social.

- Contraer matrimonio.

- Gastos derivados de los trámites de adopción, acogimiento.

- Gastos derivados de enfermedades graves o muy graves.

 

En caso de que el gasto realizado o a realizar sea inferior a la cantidad máxima establecida se abonará exclusivamente el importe justificado documentalmente.

 

Los préstamos reintegrables son compatibles con las líneas de acción social que se puedan solicitar conforme a lo establecido en el artículo 28 del presente texto.

 

En el caso de que los o las demandantes de un préstamo reintegrable, cónyuges o pareja de hecho, sean trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid cada uno de ellos o cada una de ellas podrá presentar una solicitud individualizada, dado que se trata de un adelanto sobre la nómina individual de cada uno o de cada una de ellos o de ellas. En el supuesto de que el gasto a realizar supere los 8.000 euros ambos o ambas podrán percibir el importe máximo autorizado por el presente texto.

 

En todo caso los gastos que motivan la petición del préstamo reintegrable deberán haberse generado en el año en el que se presente la solicitud.

 

El préstamo será reintegrable, a elección del trabajador o de la trabajadora, en un plazo de doce, veinticuatro, treinta y seis o cuarenta y ocho mensualidades y, en todos los supuestos, deberá justificarse el hecho que ocasione su petición, liquidándose en el caso de cesación de la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

 

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. A este personal se le aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos sobre préstamos señalados, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de amortización y cuantías: Los plazos de amortización del préstamo no excederán del período de duración de los contratos o nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una mensualidad líquida. Asimismo, si el trabajador o la trabajadora así lo consideran conveniente podrán amortizar el préstamo, total o parcialmente, de manera anticipada.

 

Todo ello sin perjuicio de los requisitos y documentación acordados a estos efectos en la correspondiente Comisión Técnica de Acción Social.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2025, aprobado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2024 del Pleno, establece en el apartado 2 de su Disposición adicional decimotercera. Procedimientos en materia de acción social, que la Administración municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

 

Examinadas las solicitudes de préstamos reintegrables y la documentación aportada, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual indicado en el expediente. Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de concesión de préstamos por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Se ha verificado que las personas solicitantes no tienen cantidades pendientes de reintegrar por préstamos concedidos con anterioridad y no se prevé que su cese en la prestación de servicios se vaya a producir en un plazo inferior al plazo de amortización solicitado. En el caso de que dicho cese tenga lugar antes del plazo mencionado, la devolución del importe pendiente de amortizar se realizará como máximo en el número de meses que falten hasta que se produzca su baja en esta Administración, comunicándose a las personas interesadas.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre.

 

El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento los documentos originales que justifiquen el gasto.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16.º1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

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