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BOAM nº 6132 (01/03/2010)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

409

Acuerdo de 25 de febrero de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009, aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA). Esta Ordenanza diseña un nuevo sistema de gestión de licencias urbanísticas de actividad en el que las entidades colaboradoras realizan una función de apoyo técnico al Ayuntamiento de Madrid en la expedición de dichas licencias.

 

El objetivo de incrementar los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del procedimiento de otorgamiento de licencias no solo tiene una dimensión externa sino una necesaria traslación al ámbito de la organización, de forma que las actuaciones administrativas previstas en la OGLUA deben realizarse a través de una adecuada estructura organizativa y de funcionamiento.

 

En este sentido, atendiendo a la naturaleza jurídica de la actividad a desarrollar, así como a las funciones que se reservan al Ayuntamiento de Madrid por la OGLUA y al marco jurídico establecido por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, se ha acordado crear un Organismo autónomo, denominado Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, como fórmula jurídica-organizativa idónea para dar respuesta a los objetivos antes enunciados.

 

Los Estatutos de dicho Organismo autónomo atribuyen a sus propios órganos las competencias precisas para la gestión de las licencias urbanísticas de actividades reguladas en la OGLUA y el desarrollo de la disciplina urbanística y sancionadora sobre las mismas.

 

Algunas de las citadas competencias se encuentran previstas en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, por lo que resulta necesario proceder a su modificación, eliminando las referencias a todas aquellas competencias que ahora corresponden a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y estableciendo las reglas de transitoriedad precisas para que la Agencia pueda comenzar a desarrollar su actividad a partir del 1 de abril de 2010.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2010,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el artículo 3, relativo a las "Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda", se modifica la letra f) y se elimina la letra g) del apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"f) Proponer al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de protocolos técnicos en materia urbanística".

 

Dos.- En el artículo 6, relativo a "El Coordinador General de Urbanismo", se modifica la letra d) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"d) Dictar instrucciones para la interpretación y aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y de la restante normativa urbanística aplicable en el ámbito territorial de la Ciudad de Madrid. Dichas instrucciones serán vinculantes para todos los órganos, organismos y unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

 

Para la adopción de tales instrucciones, el Coordinador General de Urbanismo contará con la asistencia y el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias, de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.

 

Asimismo, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades podrá proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de las citadas instrucciones".

 

Tres.- Se introducen como Anexos los que acompañan al presente acuerdo.

 

Cuatro.- En el artículo 11, relativo a la "Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación", el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. A la Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

 

b) Proponer al Coordinador General de Urbanismo la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticos, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística municipales, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

 

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

 

d) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

 

e) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en Capítulo IV del Título I de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

 

f) Ejercer las funciones relativas a la ejecución sustitutoria por incumplimiento de la función social de la propiedad contempladas en el artículo 162 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 

g) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

 

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