BOAM nº 9182 (18/07/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2182
Acuerdo de 14 de julio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se declara de aplicación en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por el que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.El Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por el que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, Real Decreto-Ley 3/2022), ha reconocido en su preámbulo las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2, repercutiendo de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público.
Ante esta circunstancia, el Real Decreto-Ley 3/2022, entre otros aspectos, adopta medidas excepcionales en materia de revisión de precios. Estas medidas extraordinarias, se encuentran previstas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022 denominado "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", artículos 6 al 10, que regulan los casos susceptibles de revisión especial, el reconocimiento de la revisión, los criterios para el cálculo de la revisión, el procedimiento y el pago de la cuantía resultante de la misma. Estas medidas han sido modificadas mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/2022, se circunscribe a las entidades que formen parte del sector público estatal. Si bien, tal como se indica en la parte expositiva del Real Decreto-Ley 3/2022, su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Así, por Acuerdo de 6 de julio de 2022 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid se declaran de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, dejando autonomía a cada universidad pública y a cada entidad local de su ámbito territorial para tomar la decisión individualizada de aplicar a su respectivo sector público las medidas excepcionales de revisión de precios en los contratos de obras contempladas en el Real Decreto-Ley 3/2022.
Ante dicha posibilidad, con el fin de mitigar el impacto de los precios en los contratos de obras, producido por la tendencia alcista y extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, se considera oportuno que se declare aplicable al Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de julio de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Declarar aplicables en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades que integran su sector público institucional, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por el que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Asimismo, será objeto de publicación en la intranet municipal "Ayre", para facilitar su cumplimiento y utilización por parte de los órganos municipales.
Madrid, a 14 de julio de 2022.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.