Saltar navegación

BOAM nº 10025 (12/12/2025)
Coordinación General de la Alcaldía

4655

Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se conceden subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes, anualidad 2025.

Aprobada por la titular de la Coordinación General de la Alcaldía la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la producción de largometrajes 2025-2026, fue publicada de forma simultánea en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal el 8 de enero de 2025.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento relativos a la anualidad 2025, emitidos los informes de valoración de las solicitudes por la comisión de evaluación, publicada la Propuesta Provisional de Resolución el 4 de agosto de 2025 concediendo un plazo de 15 días hábiles a los interesados para presentar alegaciones, resueltas las alegaciones presentadas y publicada la Propuesta Definitiva de Resolución el 3 de noviembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de las bases reguladoras vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta y vigésima sexta de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación General de la Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de la competencias atribuidas en el punto 3.º 1.9. del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

La concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigida a la producción de largometrajes, anualidad 2025, relacionados en el Anexo I (Reserva animación), Anexo II (Reserva coproducción internacional minoritaria) y Anexo III (Beneficiarios generales) que asciende a un total de 2.000.000 €, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Denegación.

 

Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo IV, al quedar agotado el crédito disponible, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

 

TERCERO.- Orden de reserva.

 

Aprobar el orden de prelación establecido en el Anexo IV para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos como beneficiarios en los Anexos I, II y III.

 

CUARTO.- Desistidos y excluidos.

 

Aprobar la relación de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo V) y excluidos con indicación de los motivos de exclusión (Anexo VII), conforme a lo dispuesto en los artículos 45.b) y 68 de la LPAC.

 

QUINTO.- Renuncias.

 

Aceptar la renuncia de los beneficiarios propuestos provisional y definitivamente (Anexo VI) que han manifestado su voluntad de no aceptar la ayuda propuesta a su favor por diferentes motivos.

 

SEXTO.- Alegaciones.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta Provisional de Resolución y estas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se detallarán los criterios para no haber sido tomadas en consideración y la causa para ello.

 

SÉPTIMO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

OCTAVO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 41 OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

NOVENO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a insertar en toda la publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo del Ayuntamiento de Madrid haciendo constar expresamente su colaboración. Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, mediante la inserción en la cabecera y en cartela independiente, de la frase "con la financiación del Ayuntamiento de Madrid" seguida del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en formato "Firma". En su caso, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas alternativas para dar difusión de la financiación pública recibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 RGS.

 

La presente resolución no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en la base vigésima séptima de la convocatoria, la resolución definitiva de cada expediente, conjuntamente o por separado, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 10 de diciembre de 2025.- La Coordinadora General de la Alcaldía, María Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés.

Subir Bajar