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BOAM nº 7322 (29/12/2014)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 26 de diciembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

La aplicación del Plan de Ajuste 2012-2022 supuso, entre otras medidas, la suspensión de la vigencia, con efectos de 1 de abril de 2012, de la mayoría de las líneas de ayudas para empleados, jubilados y pensionistas previstas en el Capítulo VIII "Acción Social" del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, para el periodo 2012-2015. La suspensión se concretó en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2012, por el que se adoptan medidas en materia de personal.

 

La cancelación del citado Plan de Ajuste, que fue aprobado por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2014, ha supuesto, entre otras medidas, la necesidad de efectuar un pronunciamiento expreso en relación con aquellas disposiciones convencionales cuya vigencia quedó suspendida, entre las que se encontraban las relativas a la acción social de empleados públicos, jubilados y pensionistas. De esta forma, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de noviembre de 2014 ha dispuesto levantar con efectos de 1 de enero de 2015 la suspensión de la vigencia de las disposiciones convencionales en materia de acción social.

 

Todo ello, a su vez, ha conllevado la necesidad de unas nuevas Bases Generales de convocatoria y Bases Específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para 2015 que desarrollen los artículos del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, para el periodo 2012-2015.

 

Estas nuevas bases mantienen el contenido esencial de las bases de desarrollo que resultaban de aplicación con anterioridad a la suspensión de las ayudas. La novedad más significativa se refiere al procedimiento de solicitud de las ayudas sociales por los empleados a través de medios telemáticos, utilizando las posibilidades que ofrece la intranet Ayre y su conexión a través de la extranet municipal.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Comisión Técnica de Acción Social celebró sesiones los días 5, 10 y 12 de diciembre de 2014, habiéndose alcanzado acuerdo en esta última fecha con los sindicatos con presencia en esa Comisión CCOO, UGT, CGT y CSIF respecto del contenido de las bases.

 

De acuerdo con el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en mesas de negociación, será necesaria la aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno de la Administración Pública correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, esta competencia corresponde a la Junta de Gobierno.

 

En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de diciembre de 2014,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

 

SEGUNDO.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- La ejecución de estas Bases quedará condicionada a entrada en vigor del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015, aprobado por el Pleno en sesión de 19 de diciembre de 2014.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2014.- El Coordinador General de la Alcaldía, Juan Antonio Gómez-Angulo.

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