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BOAM nº 8591 (27/02/2020)
Ayuntamiento Pleno

398

Acuerdo de 25 de febrero de 2020 del Pleno por el que se aprueba el Reglamento Orgánico por el que se deroga el Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2020), ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Aprobar el Reglamento Orgánico por el que se deroga el Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, de 29 de enero de 2019, en los términos que figuran en el Anexo que se incorpora al presente acuerdo.

Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y el texto del Anexo incorporado al mismo".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 25 de febrero de 2020.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

  

ANEXO

 

Reglamento Orgánico por el que se deroga el Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad.

 

El 29 de enero de 2019, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, se aprueba el texto definitivo del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, dando una nueva perspectiva al Observatorio de la Ciudad, definiéndolo como un órgano de participación ciudadana encargado de analizar la acción municipal y sus políticas públicas, a partir de la información proporcionada por el órgano municipal responsable de diseñar, coordinar y gestionar los sistemas de información permanentes del Observatorio de la Ciudad; así como de cualquier otra información que pueda recabar a la organización municipal. Este órgano está compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías, la Secretaría y la Portavocía y funcionará en Plenario. Los vocales del Observatorio de la Ciudad se seleccionan según lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, nombrándose 49 personas titulares y 49 suplentes.

 

Previa a la aprobación de este Reglamento Orgánico se había suprimido el órgano colegiado Observatorio de la Ciudad por Decreto de la Alcaldía de 29 de noviembre de 2017. Este órgano colegiado municipal estuvo en vigor más de diez años, entre 2006 y 2017. Fue creado por Decreto de Alcalde de 24 de julio de 2006 como instrumento fundamental para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía, teniendo en cuenta especialmente la percepción que tienen los ciudadanos de la calidad de los servicios municipales.

 

En 2015, mediante Decreto de la Alcaldesa de 7 de diciembre, se introducen una serie de mejoras en la regulación del Observatorio de la Ciudad con el fin de afianzarlo y hacerlo todavía más efectivo como órgano de evaluación y rendición de cuentas, refuerzo de la transparencia en la actividad pública y de la participación ciudadana, dada la transcendencia de estos conceptos y la necesidad de hacerlos realidad, en armonía con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este decreto establecía que las funciones de este órgano colegiado eran el "impulso, seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana", siendo su "finalidad impulsar de forma institucional la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación, difundiendo e informando de sus resultados a la ciudadanía, y teniendo en cuenta especialmente la percepción que ésta tiene de la calidad de los servicios municipales".

 

Actualmente en el Ayuntamiento de Madrid existen diferentes instrumentos para la participación ciudadana que van a ser analizados con el objeto de elaborar un nuevo modelo de participación ciudadana, situando a las nuevas tecnologías como el instrumento principal de participación.

 

En este nuevo modelo no se contempla la configuración del Observatorio de la Ciudad como instrumento de participación al considerar que su naturaleza jurídica, tal como se establece en el artículo 53 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, es la de un órgano encargado de la difusión e información a la ciudadanía de los resultados de la evaluación de la gestión municipal.

 

Por este motivo se considera necesaria la derogación del Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad recuperando su finalidad de impulsar de forma institucional la evaluación de la gestión municipal y la efectividad de los principios de transparencia y participación, difundiendo e informando de sus resultados a la ciudadanía, y teniendo en cuenta especialmente, entre otros principios el de rendición de cuentas.

 

Artículo único. Derogar el Reglamento Orgánico del Observatorio de la Ciudad, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de enero de 2019.

 

Disposición final única. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este Acuerdo Normativo se producirá en la siguiente forma:

 

a) El acuerdo de aprobación y el texto del Acuerdo Normativo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) El presente Acuerdo Normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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