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BOAM nº 8088 (07/02/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 24 de enero de 2018 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se abre el plazo de presentación de documentación y adjudicación de destinos en el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario (actualmente Enfermero/a) del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil.

Por Decreto de 18 de mayo de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas que regirían el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Ayudante Técnico Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil y se convocaron plazas de dicha categoría.

 

Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 10 de enero de 2018 se hizo pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.072 de 16 de enero de 2018 la relación de aprobados que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado el proceso selectivo con indicación de la puntuación total alcanzada por los aspirantes y las notas parciales de sus distintas fases publicándose.

 

La resolución de 8 de abril de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se rectifica el error material advertido en la resolución de 14 de marzo de 2016 por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, establece en su base undécima que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes propuestos deben presentar los documentos necesarios para garantizar que cumplen los requisitos exigidos.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

Igualmente señala la citada base que en el citado plazo de veinte días naturales fijado en la base 11.1, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) la relación de puestos a ofertar a los aspirantes a efectos de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos.

 

Si transcurrido este plazo de veinte días naturales algún aspirante no hubiera presentado su solicitud de adjudicación de destinos, se le adjudicará el puesto que no hubiera sido asignado a ningún otro aspirante.

 

Las plazas ofertadas están sometidas actualmente a un proceso de modificación de la relación de puestos de trabajo por lo que se indica tanto la situación actual como la que próximamente va a resolverse.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica, la relación de documentación a presentar que se relaciona en el Anexo I. Esta documentación deberá entregarse por los aspirantes relacionados en el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 10 de enero de 2018 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.072 de 2018 de 16 de enero de 2018), en la Subdirección General de Recursos Humanos y Calidad de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil sita en la avenida Principal, 2 (Casa de Campo), en horario de 9:00 a 14:00, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Segundo.- Hacer pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica la relación de puestos a ofertar a los 23 aspirantes que han superado el proceso selectivo a fin de efectuar la adjudicación inicial de destinos, atendiendo a la solicitud de los interesados. Los puestos ofertados y el impreso de solicitud se indican en los Anexos II y III de esta resolución, dicho impreso deberá presentarse debidamente cumplimentado en el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículo 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 24 de enero de 2018.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, José Ignacio Becerril Polo.

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